Se entiende por reorganización de sociedades, al proceso legal y económico en virtud del cual se producen cambios en la estructura de las sociedades y empresas participantes, a través de fusiones para la creación de una tercera entidad o la desaparición de una por la absorción que de ella hace otra; escisiones mediante la cual se extingue una sociedad con división de patrimonio en dos o más partes o la segregación de una o varias partes sin extinguirse a sociedades de nueva creación o ya existentes; así como las ventas y transferencias dentro de un mismo conjunto económico.
Esos procesos descritos en el párrafo anterior trae como resultado ciertos efectos fiscales que son importantes señalar, uno de ellos es el principio de neutralidad fiscal. Que se define como el principio que prescribe la falta de presión de los impuestos sobre los contribuyentes, a fin de evitar que el tributo los incite a una acción o abstención cualquiera.
La neutralidad fiscal consiste en impedir que los tributos se constituyan en factores que alteran la eficiencia económica o que afecten la decisión de los agentes del mercado mediante una presión excedente. Este principio se aplica a los procesos de reorganización de todos los tipos societarios que posean personalidad jurídica reconocidos en la parte capital del artículo 3 de la Ley 479-08 Sobre Sociedades Comerciales, así como lo dispuesto en los artículos 292 y 323 del Código Tributario.
También se le aplica a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada exclusivamente para los casos establecidos en el literal c) del artículo 323 del Código Tributario.
Excepcionalmente, estarán alcanzados por el Principio de Neutralidad Fiscal, previo al cumplimiento de los criterios establecidos en el Decreto núm. 408-10, las transferencias de activos y pasivos que involucran sociedades extranjeras que operan a través de establecimientos permanentes en la República Dominicana, cuando participe una sociedad comercial dominicana.
En fecha 12 de agosto del 2010 se promulgó el decreto 408-10 mediante el cual se estableció el Reglamento sobre Reorganización Empresarial que entre otras cosas establece el proceso para que la Administración Tributaria apruebe la aplicación del Principio De Neutralidad Fiscal a las reorganizaciones societarias y los criterios para la aplicación del principio de neutralidad fiscal, además de definir los conceptos de concentración empresarial, conjunto económico (definiéndolo como aquel grupo conformado por personas o empresas que realizan su actividad a través de sociedades o empresas a las cuales controlan o financian y cuyas operaciones son conexas a la primera) y de neutralidad fiscal.
En su artículo 9 este Reglamento establece que en aplicación a lo dispuesto en el precitado artículo 323 del Código Tributario los resultados que pudieran surgir como consecuencia de una fusión, una escisión o una transferencia entre empresas del mismo conjunto económico se encontrarán exentas de impuestos sujeto a que una vez terminado el proceso de reorganización se compruebe que (i) exista similitud, conexidad o complementariedad entre las actividades económicas explotadas por las sociedad que participantes, (ii) que el proceso de reorganización se efectúe por motivos económicos válidos o con el objeto de racionalizar las actividades fiscales, (iii) que la última declaración jurada de impuestos presentada ante la Administración Tributaria de las sociedades participantes en la reorganización refleje operaciones.
La norma aclara que la misma será aplicable a todos los procesos de reorganización de todos los tipos societarios que posean personalidad jurídica reconocidos por la parte capital del artículo 3 de la Ley General No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y sus modificaciones, así como lo dispuesto en los artículos 292 y 323 del Código Tributario. Asimismo, establece que los contribuyentes que desean realizar un proceso de reorganización de sociedades deberán depositar una solicitud, debidamente firmada y sellada, en el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) de la Sede Central de la DGII, en el área de información de las Administraciones Locales o remitida por cualquier vía habilitada a tales fines, y aclara que la DGII establecerá mediante aviso los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para sustentar su solicitud, así como la documentación que deberá adjuntarse.
Dicho aviso contentivo de los requisitos fue publicado en fecha 4 de enero del 2022. Establece la documentación necesaria para solicitar la aplicación del principio de neutralidad en la transacción para reorganizaciones por fusión y escisión y reorganizaciones por ventas y transferencias entre empresas de un mismo conjunto económico, dichos requisitos incluyen la presentación de la documentación corporativa aprobando el proyecto de la reorganización, informe del comisario y del consejo de administración de las sociedades involucradas, entre otros. Al cabo de 45 días hábiles a partir de la solicitud la DGII emitirá una comunicación formal mediante la cual aprueba, devuelve o rechaza la aplicación o no del Principio de Neutralidad Fiscal, en virtud a lo establecido en el artículo 323 del Código Tributario.
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos
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