Los principios rectos del derecho electoral dominicano, de acuerdo con la Ley 29-11, son:
1) Principio de celeridad. Los procesos contenciosos electorales, en especial aquellos que tengan que ver con la tutela de un derecho fundamental establecido en la Constitución de la República, deben resolverse sin demora innecesaria.
2) Principio de debido proceso. Las actuaciones regidas por el presente reglamento se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
3) Principio de decisión. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las juntas electorales, así como de las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, en sus actuaciones contenciosas electorales, no podrán abstenerse de estatuir, so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni pueden demorar sin causa justificada la decisión.
4) Principio de derecho al voto. El Tribunal Superior Electoral, las juntas electorales y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, en cumplimiento de sus atribuciones y cuando les sea requerido, garantizarán a los/las ciudadanos/ciudadanas el ejercicio de su derecho al sufragio para elegir las autoridades de elección popular.
5) Principio de economía procesal. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las juntas electorales, así como de las Oficinas de Coordinación de Logística en el Exterior, en el ejercicio de sus atribuciones, están obligados a aplicar el principio de economía procesal, el cual es definido por el Tribunal Constitucional como: “[…] c) El principio de celeridad y economía procesal supone que en la administración de justicia deben aplicarse las soluciones procesales que sean menos onerosas en lo que concierne a la utilización de tiempo y de recursos […]” (Sentencia TC/0038/12).
6) Principio de eficacia. Los órganos contenciosos electorales en el ejercicio de sus funciones removerán de oficio los obstáculos puramente formales y evitarán la falta de respuesta de las peticiones que les sean formuladas, las dilaciones y los retardos.
7) Principio de ética. Todo el personal al servicio del Tribunal Superior Electoral, de las juntas electorales, así como de las Oficinas de Coordinación de Logística en el Exterior, deben de actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
8) Principio de igualdad ante la ley. Todas las personas que intervengan en un proceso contencioso electoral son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las juntas electorales y Oficinas de Coordinación de Logística Electoral cuando actúen deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación por sus ideas políticas, religiosas, posición económica, social o de cualquier otra naturaleza.
9) Principio de igualdad entre las partes. En el proceso contencioso electoral a las partes se les garantizarán sus derechos en igualdad de condiciones, velando para que no se establezcan requisitos o condiciones contrarias a lo señalado en la Constitución de la República y las leyes. En consecuencia, las partes en el proceso intervendrán en igualdad de condiciones para acceder y presentar sus pretensiones y medios de defensa sin discriminación.
10) Principio de imparcialidad e independencia. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las juntas electorales así como de las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior deben actuar en forma imparcial y con independencia de los demás poderes del Estado, de partidos políticos y de los particulares, y solo están vinculados a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los tratados internacionales y las leyes.
11) Principio de juicio previo. El proceso contencioso electoral no podrá ser conocido y fallado sin que las partes hayan sido convocadas previamente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y presentado sus conclusiones o invitadas a presentarlas, conforme a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad, concentración, simplicidad, uniformidad, eficacia y economía procesal.
12) Principio de legalidad. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las juntas electorales, así como de las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior someterán sus actuaciones a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, los tratados internacionales adoptados por el Estado, la Ley
Orgánica del Tribunal Superior Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, la Ley Electoral con sus modificaciones y otras disposiciones del ordenamiento jurídico dominicano.
13) Principio de motivación. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las juntas electorales así como de las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, en el ejercicio de sus atribuciones, están obligados a motivar en hechos y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa fundamentación; en consecuencia, la mera mención de los textos legales no cumple con el requisito y deber de motivación.
14) Principio de objetividad. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las juntas electorales y de las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior ejercerán sus funciones con un criterio objetivo, a fin de garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas electorales en los casos que les sean sometidos.
15) Principio de oficiosidad. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las juntas electorales y de las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior pueden adoptar de oficio, en el curso de un proceso, cualquier medida necesaria para garantizar la efectividad de la justicia electoral. En los casos que actúen de esta forma deberán notificar a todas las partes a fin de que estas en los plazos establecidos puedan presentar los alegatos de lugar, para tutelar su derecho de defensa conforme a la Constitución de la República y las leyes vigentes.
16) Principio de oralidad. Las partes en las audiencias públicas expondrán sus argumentos y medios de defensa en forma oral en materia contenciosa electoral. Sin embargo, pueden solicitar al órgano apoderado que les conceda plazos para someter escritos de fundamentación y sustentación de sus argumentos y medios de defensa formulados en audiencia.
17) Principio de publicidad. Las audiencias celebradas en el Tribunal Superior Electoral, en las juntas electorales y en las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior serán públicas conforme a las disposiciones de la Constitución de la República y las leyes adjetivas salvo las excepciones previstas por la ley y el presente reglamento. Sus sentencias serán leídas en audiencia pública, previa citación de las partes para escuchar su pronunciamiento;
18) Principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa: Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las juntas electorales y de las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior se someten al derecho vigente en cada momento, sin que puedan variar arbitrariamente la interpretación de las
normas jurídicas y criterios administrativos.
19) Principio de simplificación. Los procesos estarán libres de cualquier obstáculo que impida la accesibilidad oportuna para la protección del derecho reclamado; en consecuencia, no será necesario que la parte accionante formule una exposición extensa del hecho que le perjudica, sino que bastaría una enunciación sucinta y la enumeración de las disposiciones legales que la fundamente, siempre y cuando la instancia cumpla los requisitos mínimos de inteligibilidad y comprensión.
20) Principio de transparencia. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las juntas electorales y de las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior garantizarán la efectiva accesibilidad a la información en los procesos, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República y de las leyes adjetivas vigentes.
21) Principio de uniformidad: Las actuaciones de los órganos contenciosos electorales y las decisiones que de ellos emanen serán realizadas atendiendo a los mismos requisitos, reglas y principios generales. Las excepciones a la regla general y cualquier diferenciación deberá realizarse con criterio de objetividad y la debida motivación.
22) Principio vinculante. Las decisiones del Tribunal Superior Electoral son vinculantes para todos los órganos electorales nacionales y del exterior, partidos, agrupaciones, movimientos políticos y a las partes
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho electoral. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
