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Principios del Código Procesal Penal ya existían en otra leyes

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A) LOS PRINCIPIOS QUE YA ESTABAN EN LA CONSTITUCIÓN: 1) Principio de primacía de la Constitución y los tratados (en el articulo 46 y 3 de la Constitución, respectivamente). 2)Principio de Juicio Previo (en el articulo 8.2.J de la C. ). 3)Principio de imparcialidad e independencia (en el articulo 4 y 8.2.j.). 4) Principio de Unica persecución (en el articulo 8.2.h de la C.). 5) Principio de Dignidad de las personas, en el articulo 8.1 de la C). 6) Principio de igualdad ante la ley (art.8.5 de la C). 7) Principio de no autoincriminacion (en el articulo 8.2.i de la C). 8) Estatuto de libertad (en el articulo 8.2.a,b,c,d,e,f,g de la C). 9) Principio de Personalidad de la Persecución (en el articulo 102 de la C). 10) Derecho de defensa (art.8.2.j. de la C).

B) LOS PRINCIPIOS YA CONSAGRADOS POR LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CADH) o Pacto de San José, que por haber sido ratificada por el Estado Dominicano se encontraban vigentes en la RD al entrar en vigor el CPP (No se incluyen los principios ya enumerados de la Constitución dominicana): 11) Principios de legalidad del proceso (en el articulo 9 de la CADH). 12) Principio de Plazo Razonable (en el articulo 8.1 de la CADH). 13) Principio de Igualdad entre las Partes (en el articulo 8.2 de la CADH). 14) Principio de Presunción de Inocencia (en el articulo 8.2 de la CADH). 15) Principio de Formulación Precisa de Cargos (en el articulo 7.4de la CADH). 16) Derecho a Indemnización (en el articulo 10 de la CADH). 17) Derecho a Recurrir (en el articulo 8.2.h de la CADH).

C) PRINCIPIO YA CONSAGRADOS EN LA LEY ADJETIVA DOMINICANA: 18) Principio sobre la Obligación de decidir (consagrado en el art. 4 del Código Civil Dominicano); 19) Principio sobre la Motivación de las decisiones (Consagrado en el art.141 del Código de Procedimiento Civil).

D) NUEVOS PRINCIPIOS INTRODUCIDOS POR EL CODIGO PROCESAL PENAL: 20) Principio de Solución del Conflicto; 21) Principio del Juez Natural; 22) Principio de Participación de la Ciudadanía; 23) Principio de Límite Razonable a la Prisión Preventiva; 24) Principio de Separación de Funciones; 25) Principio de Interpretación de la Norma Procesal Penal; 26) Principio de Legalidad de la Prueba; 27) Derechos de la Víctima y 28) Principios que rigen la Ejecución de la Pena. Es oportuno señalar, que varios de los principios que ya existían en nuestra legislación, tienen mas de una fuente y que su formulación difiere de una a otra, por lo que está pendiente un estudio que especifique el alcance y vigencia de cada uno de los aspectos tratados en cada fuente, a la luz de la formulación del CPP. Además, el Código en muchos otros lugares formula principios específicos a procedimientos o materias, como por ejemplo en materia de plazos (art.143); en los Medios de Prueba (art.166 y siguientes); en las Medidas de Coerción (art.222); en el Procedimiento Preparatorio (art. 259); en el Juicio (art.306 y siguientes); en los recursos (art.393 y siguientes); en la parte de la Ejecución Penal (art. 436 y siguientes).

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