El principio de la capacidad contributiva nace de la necesidad de contribuir al gasto público y del principio de la igualdad de las cargas públicas. Es deber de todo ciudadano el contribuir en la medida de sus posibilidades al financiamiento de los gastos en que incurre el Estado, ya que éste necesita de esos recursos para satisfacer las necesidades públicas, lo cual es su razón de ser primordial y principal motivo de existencia. Existe, pues, el deber de solidaridad de contribuir al gasto público, sin embargo, no todos estamos obligados de sacrificarnos de igual manera, porque existe el principio de la igualdad de las cargas públicas, que no alude a una igualdad material, cuantitativa, sino que es personal, cualitativa; se toma en cuenta la situación económica de cada quién
El principio consiste en que los impuestos deben gravar, tomando como base imponible, la riqueza disponible susceptible de tributación y que presume su aptitud contributiva y no una riqueza ficticia.
Es un principio de derecho tributario, adoptado por un sinnúmero de países. Como todo principio, tiene efectos sobre la potestad de crear normas, en tanto impone límites sobre como percutir sobre el patrimonio de los contribuyentes.
La capacidad contributiva es un elemento importante a tener en cuenta a la hora de implementar impuestos, puesto que los impuestos deben corresponder a la capacidad que tiene el sujeto pasivo para asumirlos.
El legislador a la hora de crear un nuevo tributo, o de ampliar uno ya existente, entre los aspectos a considerar está la capacidad económica que tienen los sujetos pasivos para soportar el nuevo tributo, puesto que no se puede [o no se debería] gravar a una persona que no tienen ninguna capacidad para asumir el pago de un impuesto.
Lo que la capacidad contributiva exige en su carácter de principio material de tributación es, en un primer aspecto, ubicar la riqueza susceptible de tributación. El legislador, en ningún momento está autorizado para establecer cargas tributarias donde éstas no se manifiesten. Así, la presencia de una renta, de patrimonio o un índice de gasto, exteriorizan movimientos de riqueza de los gobernados, y presumen su aptitud contributiva. Entendamos: quien tenga un ingreso seguro y reiterado en el tiempo, cuente con ciertos bienes, o, en su caso, exteriorice determinados gastos, es, en una primera aproximación, un sujeto susceptible de participar en el concurso de los gastos públicos. (
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho tributario. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
