El principio de personalidad establece que la responsabilidad penal es personal. Por tanto, impide castigar a alguien por un hecho ajeno. Por ejemplo, la pena de restitución es una estrictamente personal, por lo que se extingue con la muerte del penado. Por otro lado, el principio de la personalidad de la pena, también, se define como el principio según el cual una pena no puede aplicarse sino al autor de cierta infracción.
El proyecto de Código Penal que cursa en el Congreso Nacional define este principio como aquel por el cual nadie es penalmente responsable sino de su propio hecho u omisión; nunca lo será por el hecho u omisión de otra persona. En igual manera, el art. 17 del Código Penal establece que nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal.
Criterio de determinación de la jurisdicción penal en función de la nacionalidad de la persona que ha cometido la infracción penal. Por ello se viene diciendo acertadamente que el principio de culpabilidad es en esencia el basamento jurídico penal del principio de legalidad. Siempre la responsabilidad penal reviste carácter personal, marcando una diferencia sustancial con la reparación civil, no admitiéndose que las consecuencias jurídicas a partir del obrar ilícito trasciendan al sujeto desafiante. A no dudarlo, la censura penal debe siempre respetar sagrados principios procesales de raigambre constitucional.
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