La no autoincriminación es un derecho fundamental del acusado a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable en el procedimiento administrativo sancionador. Goza de la protección del recurso de amparo. Comprende el derecho a guardar silencio e, incluso, puede plantearse si también entraña el derecho del acusado a mentir. Resulta compatible con ciertos deberes legales que tiene el ciudadano de colaborar con la Administración, bajo amenaza de sanción, en la investigación de hechos desfavorables y que pueden resultar sancionables.
Autoincriminación es el acto de exponerse a un mismo, generalmente mediante una declaración, «a una acusación o cargo de delito; involucrándose a sí mismo u a otra (persona) en un proceso penal o los cargos del mismo» La autoincriminación puede ocurrir directa o indirectamente: de forma directa mediante un interrogatorio donde la información de la naturaleza autoincriminatoria es revelada; o indirectamente, cuando la información autoincriminatoria es divulgada de forma voluntaria sin la presión de otra persona.
En muchos sistemas legales, los criminales acusados no pueden ser obligados a incriminarse a sí mismos. Pueden elegir entre comunicarse con la policía o otras autoridades (como el juez), pero no pueden ser castigadas por rechazar hablar con ellos. Existen 108 países y jurisdicciones que advierten a los sospechosos sobre sus derechos legales, que incluyen el derecho a permanecer en silencio y el derecho a consejo legal.
Normativa de la República Dominicana
El derecho a no autoincriminarse es de carácter constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, ya que nuestra carta magna dispone que «nadie está obligado a declarar contra si mismo», de igual forma, el artículo 13 del Código Procesal Penal dominicano expresa en terminos similares que «nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra».
Nuestro Código Procesal Penal dispone que ciertos funcionarios y profesionales se encuentran en la obligación legal de denunciar todas las infracciones que, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de este, lleguen a su conocimiento, sin embargo, la denuncia deja de ser obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional (Art. 264).
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