La idea o principio de la conservación del acto administrativo tiene una especial relevancia en el ámbito del Derecho Administrativo; y, en particular, en la teoría general de los actos administrativos. Al tener todos los actos administrativos un fin público que cumplir, la finalidad que se persigue con esa conservación no se dirige sólo a la satisfacción de intereses individuales, sino también generales o colectivos. En este orden de ideas, presentamos algunos usos e interpretaciones del principio o idea de la conservación de los actos jurídicos e intentamos señalar y comentar algunas sentencias dictadas por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, en la cuales se ha interpretado y aplicado tal principio o idea en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
El principio de conservación del acto administrativo es la pauta que enuncia que la Administración tiene el deber y el poder de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre que ello no implique una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros. A partir del principio de conservación del acto administrativo, las Administraciones no solo tienen la facultad, sino el deber de solventar los vicios, en el tanto sea posible, mediante su corrección.
Alcance
Regla que establece que debe procurarse el mantenimiento de los actos administrativos que, aun cuando presentan determinada irregularidad, pueden alcanzar el fin propuesto.
El principio de conservación del acto administrativo hace alusión a la necesidad de mantener, en lo posible, todo lo actuado por la Administración. De este modo, la declaración de invalidez o los defectos no tienen por qué afectar a todas las actuaciones que se llevan a cabo para dictar el acto final.
Con el principio de conservación del acto administrativo se trata, pues, de salvar las actuaciones no afectadas de invalidez y se traduce en una serie de mecanismos regulados con este objeto.
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