La modernización de los procesos de construcción en la República Dominicana ha impulsado la creación de nuevas figuras jurídicas destinadas a agilizar la tramitación de licencias y aprobaciones técnicas. Entre ellas destaca la figura del Gestor Urbano, incorporada por la Ley No. 160-21 y desarrollada reglamentariamente mediante el Decreto No. 643-22.
Esta figura representa un cambio significativo en la gestión de permisos de construcción, pues permite la participación de profesionales acreditados en la revisión técnica de proyectos y en la gestión de expedientes ante el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). Sin embargo, esta delegación de funciones también implica importantes responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales.
¿Qué es un Gestor Urbano?
El Gestor Urbano es un profesional acreditado por el MIVHED para intervenir en la gestión y revisión de expedientes relacionados con licencias de construcción, actuando como enlace entre el interesado y la administración pública. Su función principal consiste en verificar que los documentos, planos, informes y autorizaciones cumplan con los requisitos técnicos y legales exigidos antes de ser sometidos al proceso de aprobación correspondiente.
La finalidad de esta figura es reducir los tiempos de tramitación y fortalecer la eficiencia administrativa dentro del sector construcción.
Los plazos y la agilización de los permisos
El reglamento establece plazos específicos para la revisión de los expedientes. Una vez recibida la solicitud, el Gestor Urbano dispone de un máximo de quince días laborables para realizar la revisión técnica correspondiente.
Posteriormente, el expediente es remitido al MIVHED para la aprobación final. Las autoridades cuentan con cinco días laborables para emitir una decisión sobre la viabilidad del proyecto.
Uno de los aspectos más innovadores del reglamento es la denominada aprobación de oficio, mediante la cual, si el MIVHED no responde dentro del plazo establecido, la solicitud podrá considerarse aprobada, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas.
Una gran facultad implica una gran responsabilidad
Quizás la disposición más relevante del reglamento es aquella que establece que el Gestor Urbano es responsable civil y penalmente por el contenido técnico y jurídico de los planos aprobados y de la licencia de construcción tramitada.
Esta disposición transforma al Gestor Urbano en una figura de alta responsabilidad profesional.
En otras palabras, no se trata simplemente de un intermediario administrativo. El gestor responde por la legalidad, exactitud y cumplimiento normativo de los documentos que avala durante el proceso de tramitación.
Esto implica que errores graves, omisiones, falsedades documentales o actuaciones negligentes podrían generar consecuencias jurídicas significativas.
Régimen de inhabilidades y conflictos de interés
El reglamento establece un amplio catálogo de inhabilidades destinadas a garantizar la transparencia y la imparcialidad de quienes ejercen estas funciones.
Entre otras causas, no podrán desempeñarse como Gestores Urbanos quienes:
- Hayan sido condenados a penas privativas de libertad.
- Hayan sido destituidos de cargos públicos por faltas graves.
- Se encuentren suspendidos en el ejercicio profesional.
- Hayan cometido infracciones tributarias.
- Presenten conflictos de interés respecto del proyecto gestionado.
Además, el gestor debe abstenerse de intervenir en proyectos donde tenga intereses económicos, comerciales o familiares directos.
La sanción más severa: la inhabilitación de por vida
Una de las disposiciones más estrictas del reglamento establece que cuando un Gestor Urbano participe en proyectos en los cuales tenga algún tipo de interés relacionado con el diseño, promoción, construcción, supervisión o beneficio económico, quedará inhabilitado de por vida para volver a ejercer dicha función.
Se trata de una sanción extraordinariamente severa que busca preservar la transparencia del sistema y evitar conflictos de interés que puedan afectar la confianza pública en los procesos de aprobación de construcciones.
¿Puede un Gestor Urbano renunciar?
Uno de los aspectos más llamativos del reglamento es que la renuncia aceptada constituye una causal de vacancia del cargo. Sin embargo, el propio texto dispone que quien renuncie quedará inhabilitado de manera permanente para volver a postularse u ostentar la calificación de Gestor Urbano.
Esta disposición ha generado debate entre especialistas del derecho administrativo, pues limita significativamente la posibilidad de retorno al ejercicio de la función una vez presentada la renuncia.
Régimen sancionador
Los Gestores Urbanos están sometidos al régimen sancionador previsto en la Ley No. 160-21, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan derivarse de sus actuaciones.
Esto significa que una actuación irregular puede generar consecuencias administrativas, responsabilidad patrimonial e incluso procesos penales cuando la conducta así lo amerite.
Conclusión
La creación de la figura del Gestor Urbano constituye uno de los cambios más importantes en la gestión de licencias de construcción en la República Dominicana. Su objetivo es agilizar procedimientos, reducir burocracia y fortalecer la eficiencia administrativa.
Sin embargo, la simplificación de los trámites no implica una disminución de responsabilidades. Por el contrario, el reglamento establece un sistema riguroso de obligaciones, incompatibilidades e inhabilidades destinado a garantizar que las decisiones adoptadas se ajusten estrictamente a la ley y a las normas técnicas aplicables.
El éxito de este modelo dependerá no solo de la rapidez en la expedición de permisos, sino también de la transparencia, independencia y responsabilidad profesional con que los Gestores Urbanos ejerzan sus funciones.