En los regímenes democráticos contemporáneos, caracterizados por una estructura institucional compleja y múltiples niveles de gobierno, resulta imprescindible garantizar la coordinación, cooperación y coherencia entre los distintos órganos y poderes públicos. El principio de articulación surge como un pilar fundamental para asegurar el funcionamiento armónico del Estado, evitar duplicidades, y garantizar la eficiencia en la gestión pública.
Este principio ha sido reconocido de manera explícita o implícita en distintos ordenamientos jurídicos, y adquiere particular relevancia en sistemas como el de la República Dominicana, donde coexisten instituciones autónomas, poderes públicos independientes y niveles de gobierno descentralizados.
Concepto del principio de articulación
El principio de articulación se refiere a la obligación constitucional y administrativa de los órganos del Estado de coordinar sus actuaciones para alcanzar los fines públicos de forma armónica, eficiente y sin interferencias indebidas entre sí.
No implica una subordinación entre órganos, sino una complementariedad funcional que respeta la autonomía de cada entidad, pero impone el deber de actuar de manera coordinada y coherente.
Fundamento constitucional y normativo
En la Constitución de la República Dominicana, el principio de articulación no aparece de forma expresa, pero puede derivarse de varios preceptos fundamentales:
- Artículo 4: consagra la separación de poderes, pero bajo la unidad del Estado.
- Artículo 6: establece la supremacía de la Constitución y la obligatoriedad del cumplimiento del ordenamiento jurídico.
- Artículo 147: impone al Estado la obligación de racionalizar el gasto público y organizar el sistema administrativo con criterios de eficiencia y legalidad.
- Ley No. 247-12 sobre la Administración Pública, artículo 6, literal f, reconoce como principio rector la coordinación interinstitucional y el trabajo conjunto.
También tiene respaldo en el principio de buena administración, el cual obliga a las instituciones públicas a actuar de manera transparente, cooperativa y orientada a resultados.
Aplicación del principio de articulación
El principio de articulación se manifiesta en varios escenarios:
- Entre órganos constitucionales autónomos y poderes del Estado: por ejemplo, la articulación entre la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República en materia de control financiero.
- Entre niveles de gobierno: coordinación entre el gobierno central y los gobiernos locales en la ejecución de políticas públicas y servicios.
- Entre instituciones sectoriales: como el Ministerio de Salud Pública y el Servicio Nacional de Salud, cuyas acciones deben estar alineadas para garantizar un sistema de salud coherente.
- En la planificación y ejecución del presupuesto público: múltiples entidades deben articularse para la formulación, ejecución y fiscalización del gasto.
Jurisprudencia constitucional
El Tribunal Constitucional dominicano ha aludido indirectamente al principio de articulación en sentencias donde se abordan conflictos de competencias, especialmente cuando un órgano incurre en exceso funcional o no colabora con otros.
Por ejemplo, en la sentencia TC/0061/12, al delimitar las funciones entre órganos de fiscalización, el Tribunal reconoció la importancia de respetar las competencias propias, pero también la necesidad de evitar duplicidades, lo que refleja una aplicación práctica del principio de articulación.
Obstáculos a su aplicación
A pesar de su relevancia, la aplicación del principio de articulación enfrenta algunos desafíos:
- Fragmentación institucional.
- Falta de cultura de cooperación interinstitucional.
- Conflictos de competencia.
- Debilidad en los mecanismos de coordinación.
- Ausencia de normas operativas específicas.
Estos obstáculos requieren ser superados mediante reformas administrativas, desarrollo normativo y una cultura de legalidad basada en los fines públicos.