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Presunción de Donación en Venta de Padres a Hijos o Hermanos

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Al efectuar una venta, la Dirección General de Impuestos Internos puede presumir que no estamos frente a una venta propiamente, sino frente a una donación cuando la misma se realiza entre: padres e hijos, hermanos y esposos.

En cuanto a la venta entre esposos, el Código Civil Dominicano dispone de algunas limitantes con algunas excepciones, en tal virtud hablamos de una presunción parcial de donación cuando la venta es realizada entre conyugues.

Para evirtar confusión en relación a una venta presumida donación por la DGII, esta puede ser disipada por los siguientes elementos:

  1. Su capacidad de adquisición.
  2. La procedencia de los fondos.
  3. Comprobante de pago de esta compra.

Si cumple con estas tres líneas, no debería de presentar ningún inconveniente al momento del pago de sus impuestos y transferencia.

Importancia de la presunción de donación en una venta entre familiares directos

La Dirección General De Impuestos Internos (DGII), pone especial atención en este tema debido a que es común que el contribuyente simula una venta cuando en realidad ha sido una donación, constituyendo esto un delito contra el fisco. Además de que el porcentaje de impuesto a pagar varía cuando se trate de una venta o donación, a saber:

A) En ventas inmobiliarias el pago es de un 3% del valor de esta, y mobiliarias (vehículos) el 2% del valor de este.

B) En el caso de las donaciones, el impuesto a pagar por ella es de un 27%, al día de hoy.

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