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Poder Judicial de la República Dominicana

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Jueces De La Suprema Corte De Justicia

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado que conforman el gobierno de la nación. Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley.

El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitución y por la Ley Núm. 46-97, del 18 de febrero de 1997, modificada por la Ley Núm. 194-04, del 28 de julio de 2004. El presupuesto del Poder Judicial, conjuntamente con el Ministerio Público, será de por lo menos un 4.10% de los ingresos internos incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.

Consejo del Poder Judicial

Según el Art. 2 de la Ley núm 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, éste es el órgano constitucional de administración y disciplina del Poder Judicial de la República Dominicana.

La Constitución de la República establece la integración del Consejo del Poder Judicial: a) el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá; b) un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma, c) un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares, d) un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares; e) un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.

Atribuciones del Consejo del Poder Judicial

Las atribuciones constitucionales del Consejo del Poder Judicial son:

  1. Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;
  2. La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;
  3. El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;
  4. La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;
  5. El traslado de los jueces del Poder Judicial;
  6. La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;
  7. El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;
  8. Las demás funciones que le confiera la ley.

Atribuciones de la Ley Orgánica

  1. Elaborar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta del presupuesto anual del Poder Judicial, sobre la base de las cargas fijas y programas presentados por sus distintas dependencias, conforme las normas legales y reglamentarias correspondientes, a fin de que sea incorporado en el Presupuesto General del Estado;
  2. Elaborar y aprobar la memoria anual de gestión del Poder Judicial;
  3. Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial;
  4. Reglamentar el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Carrera Administrativa Judicial;
  5. Aprobar mediante resolución la actualización anual del Escalafón Judicial propuesta por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial y ordenar su publicación y difusión masiva;
  6. Aprobar anualmente los instrumentos de evaluación de desempeño de los jueces del Poder Judicial y de los funcionarios y empleados administrativos a ser aplicados por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial.

Suprema Corte de Justicia

Es el más alto tribunal existente en la República Dominicana y es, por ende, la cabeza del Poder Judicial. La suprema corte es el último tribunal habilitado para impartir justicia, es decir que sus fallos no pueden ser apelados, si bien pueden eventualmente ser revisados por la misma corte mediante el recurso de reconsideración.

Se ubica en el lugar más alto dentro la organización Judicial dominicana, por arriba de las cortes de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y tribunales especiales, y le corresponde la vigilancia administrativa general sobre todos los tribunales de la república, exceptuando el Tribunal Superior Electoral, y el recién creado Tribunal Constitucional.

Tiene su sede en Santo Domingo, capital de la República, en el palacio de la Suprema Corte en el Centro de los Héroes adyacente al Congreso Nacional.

Composición

Estará integrada por no menos de dieciséis jueces y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum determinado por la ley que establece su organización. Los Jueces de la Suprema Corte de Justicia son elegidos mediante un Órgano especial denominado Consejo Nacional De la Magistratura, siendo la elección de jueces de la corte su única atribución. El Consejo hace las propuestas de candidaturas a jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Requisitos para Ser Juez de la Suprema Corte de Justicia

Los requisitos para ser Juez de la Suprema corte son:

1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad; 2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3) Ser licenciado o doctor en Derecho; 4) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.

Funcionamiento

La Suprema Corte de Justicia se dividirá en tres (3) Cámaras que se identificarán como Primera Cámara, Segunda Cámara y Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia. Cada Cámara estará compuesta por cinco (5) jueces, nombrados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, a propuesta de la última.

La Primera Cámara tendrá competencia para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia Civil y Comercial.

La Segunda Cámara será competente para conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la Suprema Corte de Justicia, siempre que no sean de los que conoce esta última como jurisdicción privilegiada. Asimismo, tendrá competencia la Segunda Cámara para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia penal.

La Tercera Cámara será competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario.

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