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Plazos y Prescripción de la acción en responsabilidad civil 

Diseno Sin Titulo 50 Abogado

La responsabilidad civil es la obligación de una persona que debe resarcir a otra por los daños que el causante ha causado, bien como consecuencia de un incumplimiento contractual o bien cuando no existía un vínculo previo.

Primero veremos los plazos a partir del tipo de responsabilidad civil de que se trate y sus características, a saber:

a.- Plazo de 2 años para prescribirResponsabilidad  contractual
b.- Plazo de 1 (un) año prescripciónResponsabilidad delictual
c.Plazo de 6 meses prescripciónResponsabilidad cuasidelictual

Es bueno decir, que dependerá de reglas existentes en leyes que inciden previenen y sancionan en otras aristas  del derecho civil.

En segundo lugar, se tratará de la manera cómo se computan dichos plazos:

1- Responsabilidad contractual: El cómputo inicia cuando existe un nexo causal entre el incumplimiento y el daño, siempre que el deudor sea de buena fe. Aplica la teoría “actio nata”

2- Responsabilidad extracontractual: el plazo comienza inmediatamente que víctima conozca el daño. Será necesario tendrá la identificación del causante  para iniciar la acción.
– En daños continuos Se iniciará la acción a partir del momentum, así, por ejemplo, cuando se origina el daño, debido a inexistencia de tratamiento uniforme, o simplemente cuando se manifiesta el daño, cesa la actividad dañosa o se conozca gravedad de los daños.
– En daños corporales se computa el plazo al momento en que se reconocen como definitivos Los daños, ya sea mediante acta policial o médica
– Los daños diferidos inicia cómputo en el momento cuando se manifiesten con certeza los daños. En caso aparezcan nuevos daños o se agraven, se accionará  a menos no sean previsibles,j y  tengan un nexo causal entre nuevos daños y el hecho causante.

Se presumirá que la víctima tiene conocimiento del daño al momento de producirse el hecho, procederá contrariamente la inversión de la carga de la prueba si la víctima afirme conocer los hechos de daños a posteriori.

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