La responsabilidad civil es la obligación de una persona que debe resarcir a otra por los daños que el causante ha causado, bien como consecuencia de un incumplimiento contractual o bien cuando no existía un vínculo previo.
Primero veremos los plazos a partir del tipo de responsabilidad civil de que se trate y sus características, a saber:
a.- Plazo de 2 años para prescribir: Responsabilidad contractual
b.- Plazo de 1 (un) año prescripción: Responsabilidad delictual
c.– Plazo de 6 meses prescripción: Responsabilidad cuasi–delictual
Es bueno decir, que dependerá de reglas existentes en leyes que inciden previenen y sancionan en otras aristas del derecho civil.
En segundo lugar, se tratará de la manera cómo se computan dichos plazos:
1- Responsabilidad contractual: El cómputo inicia cuando existe un nexo causal entre el incumplimiento y el daño, siempre que el deudor sea de buena fe. Aplica la teoría “actio nata”
Se presumirá que la víctima tiene conocimiento del daño al momento de producirse el hecho, procederá contrariamente la inversión de la carga de la prueba si la víctima afirme conocer los hechos de daños a posteriori.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de ética jurídica. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
