El Nuevo Código Penal Dominicano protege de manera expresa los derechos fundamentales de las personas frente a las acciones ilegítimas de funcionarios y servidores públicos. Los artículos 273 al 276 regulan conductas que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades, estableciendo sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción.
1. Obstáculo al ejercicio de derecho (Artículo 273)
- Conducta: Impedir o dificultar de manera ilegítima o mediante amenazas, el ejercicio de derechos como: libertad de expresión, manifestaciones culturales, trabajo, asociación, reunión, conciencia y culto.
- Sanción:
- Prisión menor de 1 a 2 años
- Multa equivalente a tres veces el salario del funcionario imputado al momento del hecho
2. Violación del derecho de llamada (Artículo 274)
- Conducta: Negar a un detenido la posibilidad de comunicarse con un familiar, abogado o persona de confianza para informar sobre la restricción de su libertad.
- Sanción:
- Prisión menor de 15 días a 1 año
- Multa equivalente a tres veces el salario del funcionario imputado
3. Violación al derecho de grabar el arresto (Artículo 275)
- Conducta: Impedir que un ciudadano grabe o filme un arresto, registro o allanamiento practicado en su contra o de un tercero.
- Sanción:
- Excepciones:
- No aplica si la grabación interfiere con la labor del agente o pone en riesgo su integridad.
- La grabación solo puede ser publicada con consentimiento de la persona intervenida.
4. Revisión injustificada de vehículos de motor (Artículo 276)
- Conducta: Ordenar o realizar la revisión de un vehículo sin autorización legal o sin causa probable de una infracción penal.
- Sanción:
- Circunstancias agravantes: Si la revisión incluye uso de fuerza injustificada, daño al vehículo, intimidación o daño personal, la pena se eleva a: