La rápida respuesta de los organismos de socorro puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. En ese sentido, el Nuevo Código Penal Dominicano (Ley 74-25) tipifica como delito la obstaculización dolosa del desplazamiento de ambulancias, camiones de bomberos, vehículos policiales y demás unidades de emergencia durante el cumplimiento de sus funciones.
Una conducta sancionada penalmente
El Artículo 157 establece que toda persona que impida intencionalmente el tránsito de estos vehículos será sancionada con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público. La norma busca garantizar que la atención a emergencias no se vea retrasada por conductas irresponsables o negligentes.
Casos específicos de sanción
El legislador previó supuestos adicionales que merecen atención:
- Persecución temeraria de ambulancias o vehículos de socorro: esta conducta conlleva multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, y si de ella resulta un accidente, la pena aumenta a quince días a un año de prisión menor, más la misma multa.
- Consecuencias graves por la obstrucción: si como resultado de la obstrucción una persona sufre lesiones, empeoramiento de su estado de salud o la muerte, la pena se eleva a dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Una falta contra la solidaridad y la seguridad
Más allá de las sanciones, este tipo penal pone de manifiesto la responsabilidad ciudadana en situaciones de emergencia. Impedir el paso de una ambulancia no solo entorpece la labor de los rescatistas, sino que puede traducirse en la pérdida irreparable de una vida.
De igual manera, perseguir estos vehículos por imprudencia o curiosidad genera riesgos adicionales, tanto para el personal de socorro como para otros conductores y transeúntes.