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Obstaculización de medidas de socorro

La rápida respuesta de los organismos de socorro puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. En ese sentido, el Nuevo Código Penal Dominicano (Ley 74-25) tipifica como delito la obstaculización dolosa del desplazamiento de ambulancias, camiones de bomberos, vehículos policiales y demás unidades de emergencia durante el cumplimiento de sus funciones.

Una conducta sancionada penalmente

El Artículo 157 establece que toda persona que impida intencionalmente el tránsito de estos vehículos será sancionada con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público. La norma busca garantizar que la atención a emergencias no se vea retrasada por conductas irresponsables o negligentes.

Casos específicos de sanción

El legislador previó supuestos adicionales que merecen atención:

Una falta contra la solidaridad y la seguridad

Más allá de las sanciones, este tipo penal pone de manifiesto la responsabilidad ciudadana en situaciones de emergencia. Impedir el paso de una ambulancia no solo entorpece la labor de los rescatistas, sino que puede traducirse en la pérdida irreparable de una vida.

De igual manera, perseguir estos vehículos por imprudencia o curiosidad genera riesgos adicionales, tanto para el personal de socorro como para otros conductores y transeúntes.

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