República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 4-01-50625-4
“Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch”
Norma General No. 04-2009
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a dictar las Normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario, en el literal j) de su Artículo 50 sobre deberes formales de los contribuyentes y terceros establece que los contribuyentes deben “Presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
CONSIDERANDO: Que el literal i) del Artículo 44 del Código Tributario, otorga a la Administración Tributaria la facultad de requerir informaciones a los contribuyentes.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Norma General 01-2007 sobre Remisión de Información de fecha 15 de enero del 2007, los contribuyentes señalados por la DGII deben reportar conjuntamente con sus declaraciones juradas entre otras informaciones, un detalle de las ventas y operaciones efectuadas.
CONSIDERANDO: Que la DGII puede adicionar a la lista de obligados a reportar sus ventas y operaciones, los contribuyentes que estime necesario, notificándoles por escrito su inclusión 30 días antes del cierre de su ejercicio fiscal, de conformidad con el Artículo 3, Párrafo II de la citada Norma 01-2007.
VISTO: El Decreto 254-06 de fecha 19 de junio del 2006 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
VISTA: La Norma General 01-2007 sobre Remisión de Información de fecha 15 de enero del 2007.
VISTA: La Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992, que instituyó el Código Tributario Dominicano y sus Reglamentos.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario de la República Dominicana, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE EMISION DE FACTURAS POR SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS A EMPRESAS O PERSONAS NO REGISTRADAS EN REPUBLICA DOMINICANA
Artículo 1. Las personas físicas o jurídicas que se dedican a la prestación de servicios profesionales, deberán facturar colocando número de comprobante para consumidores finales cuando presten servicios a empresas o personas no registradas en República Dominicana, a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma General.
Párrafo. A los fines de la presente Norma General se considerarán servicios profesionales los servicios de asesorías, gestión de negocios no relacionados con ventas de bienes, representación, asistencia técnica en todas las áreas del saber o cualquier otro tipo de actividad que conlleve la aplicación de conocimientos o habilidades técnicas o profesionales, siempre que no estén asociados a la transferencia de bienes.
Artículo 2. Las facturas que sustenten la prestación de los servicios profesionales prestados a personas o empresas no registradas en República Dominicana deberán realizarse en un formato único que indique el Nombre o Razón Social y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) del emisor, el Número de Comprobante Fiscal (NCF) para consumidor final, fecha de emisión, nombre del beneficiario, valor facturado.
Párrafo I. Cuando las entidades señaladas en el presente artículo emitan comprobantes fiscales para servicios prestados a Personas Físicas o Jurídicas registradas en República Dominicana, deberán cumplir las disposiciones del Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
Párrafo II: Los ingresos recibidos por concepto de servicios prestados a Personas Jurídicas o naturales no registradas en República Dominicana deberán incluirse en la declaración jurada del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en el período de emisión del comprobante fiscal y colocado en la casilla correspondiente a ingresos por exportaciones de las Operaciones no gravadas.
Artículo 3. A partir del ejercicio fiscal 2009, las personas físicas o jurídicas que se dedican a la prestación de servicios profesionales estarán obligadas a remitir anualmente dentro de los 60 días posteriores a su fecha de cierre los datos con todos los ingresos generados durante el año fiscal, sustentados con los números de comprobantes fiscales, de acuerdo al formato fijado en la Norma General 01-2007.
Artículo 4. La violación a las disposiciones de la presente Norma General constituye una violación de deberes formales, sancionado con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 257 del Código Tributario.
Párrafo I: Cuando el incumplimiento se refiera a la no presentación de los reportes de ingresos o sin los formatos definidos en la Norma General 01-2007 estarán sujetas adicionalmente, a una sanción equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior, atendiendo a lo establecido por la Ley 495-06 de Rectificación Tributaria.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los días Veinte (20) del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Juan Hernández Batista
Director General
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