El nepotismo es la preferencia que tienen algunos funcionarios públicos para dar empleos a algunos familiares o amigos, sin importar el mérito para ocupar el cargo, sino su lealtad o alianza.
El nepotismo es una forma de corrupción o práctica fraudulenta, que consiste en asignar recursos de un entorno de trabajo a familiares y amigos, sin tomar en cuenta su idoneidad para el desempeño o su preparación para un cargo, sino su cercanía emocional y sus lealtades personales.
Es un vicio punible por ley en la mayoría de los países democráticos, en especial en la Administración Pública, dado que existen códigos específicos que regulan el acceso al trabajo con el Estado. El nepotismo incluso violenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre cuyos artículos se explicita la necesaria igualdad de oportunidades de acceso al trabajo público, dado que es financiado con el dinero de todos.
En países donde se ejerce la meritocracia en su concepción de darwinismo social, el nepotismo es generalmente negativo y se considera corrupción. Viene determinada por el propio empresario, propietario y gestor de los bienes de producción, en su propio interés y provecho.
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos «Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de equidad, a las funciones públicas de su país». Por lo que el nepotismo violenta el derecho humano de acceso a funciones públicas de todos aquellos que se ven privados de oportunidades para competir justamente por un cargo público.
En los Estados donde rige la meritocracia, el nepotismo está considerado como un acto de corrupción. No se acepta, a nivel social, que un dirigente político decida destinar recursos públicos a un familiar o amigo por cuestiones de simpatía o afecto.
Por ejemplo: El intendente de un pueblo nombra a su hermano como máximo responsable de la Secretaría de Empleo. Si la persona elegida acredita méritos suficientes para el cargo (formación profesional, antecedentes, etc.), el nepotismo será sólo una suspicacia. En cambio, si el hermano del intendente no tiene trayectoria política o profesional, el caso de nepotismo quedaría confirmado.
Legislación dominicana
En el caso de la República Dominicana en la Constitución está consignado el estatuto de la función pública, definiendo a ésta el artículo 142 como “un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado”, al tiempo que en el artículo 146.2 de dicha norma señala que “será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”, quedando proscrito el nepotismo aunque el término no figure propiamente mencionado.
En similar dirección se pronuncia la Ley 41-08 cuando en el artículo 3 consagra que “el ejercicio de la función estará regido por un conjunto ordenado y sistemático de principios fundamentales que constituyen la esencia de su estatuto jurídico”, dentro de los cuales está precisamente el principio de igualdad de acceso a la función pública, concebido como el “derecho universal de acceder a los cargos y a las oportunidades de la función pública sin otro criterio que el mérito personal y sin discriminación de género, discapacidad o de otra índole”, quedando igualmente proscrito el nepotismo aunque tampoco se consigne propiamente el término en esta norma.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho penal. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
