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Licencias para Operar como Agente Consignatario de Buques

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Si tu empresa se dedica a las gestiones administrativas, técnicas y comerciales relacionadas con la estadía y salida de buques en puertos dominicanos, incluyendo la supervisión de operaciones de carga y descarga, necesitarás obtener una Licencia para operar como Agente Consignatario de Buque.

Esta licencia es emitida por el Ministerio de Hacienda y autoriza a las empresas a actuar como intermediarios entre el armador del buque y los demás actores involucrados en las operaciones portuarias.

¿Quiénes pueden solicitar la licencia?

Solo las personas jurídicas (sociedades comerciales, empresas o instituciones) pueden solicitar esta licencia.

Requisitos:

Para obtener la licencia, deberás dirigir una instancia al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, incluyendo los siguientes documentos:

Procedimiento:

  1. Iniciar el trámite en la Autoridad Portuaria Dominicana: Presenta la instancia y los documentos requeridos.
  2. Envío al Ministerio de Hacienda: La Autoridad Portuaria Dominicana remitirá el expediente al Ministerio de Hacienda.
  3. Notificación y pago: El Ministerio de Hacienda te notificará para que realices el pago de la tasa administrativa (RD$14,000.00) en el área de caja.
  4. Retirar la licencia: Una vez transcurrido el plazo de 15 días laborables, podrás retirar la licencia en el Ministerio de Hacienda.

Información adicional:

Recomendaciones:

  • Asegúrate de que todos los documentos estén completos y actualizados.
  • Cumple con los plazos establecidos para evitar demoras.
  • Contacta a la Autoridad Portuaria Dominicana o al Ministerio de Hacienda si tienes alguna duda sobre el proceso.

Obtener la Licencia para operar como Agente Consignatario de Buque es fundamental para las empresas que deseen realizar esta actividad comercial en los puertos de la República Dominicana. Sigue los pasos mencionados y cumple con los requisitos para obtenerla sin contratiempos.

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