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Licencia de conducir

Licencia2 Servicios Legales

La licencia de conducir es un documento que permite la regulación del tránsito vehicular de cada nación, aquí leerás todo lo necesario para optar por una licencia en la República Dominicana y además conocer ciertos aspectos que debes conocer una vez se te apruebe dicho documento.

Una autorización para la conducción de vehículos, licencia de conducción o carnet o permiso de conducción, en España; permiso de conducción o licencia de conducción, en Hispanoamérica es un documento que acredita una autorización administrativa a su poseedor para la conducción de vehículos por la vía pública.

Para conducir vehículos de motor, ciclomotores o vehículos para personas de movilidad reducida, se exige haber superado favorablemente las pruebas de aptitud, habiendo así obtenido el permiso o la licencia de conducción. La licencia y/o el permiso de conducción deben llevarse siempre consigo al conducir los vehículos afectados, y también deberá exhibirse ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.

La posesión de una licencia de conducción acredita al titular, durante su periodo de vigencia, para poder conducir los siguientes tipos de vehículos:

  • Motocicletas, motociclos o mototriciclos.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida mayor de 18 años cuando transporten viajeros.
  • Vehículos especiales autopropulsados agrícolas que no excedan el peso y dimensiones máximos mayor de 16 años.

Las licencias de conducción tendrán que renovarse cada diez años hasta cumplir los 65. A esta edad el conductor deberá presentarse a la renovación a partir de esa edad cada cinco años.

Requisitos para obtener una licencia de conducir: en República Dominicana

Cédula de Identidad y Electoral Original.
– No tener multas de tránsito sin pagar.
Haber realizado el pago de impuestos por servicios.  Pagar en línea a través de la Oficina Virtual del INTRANT,  con tarjeta de crédito y/o débito en el lugar donde realizará el servicio o, en el Banco de Reservas (Banreservas).
– Presentar el Carnet de Aprendizaje vigente, luego de haber transcurrido los 15 días de su emisión 45 días para menores de edad y no haber excedido los seis meses de su expedición.
– En caso de que el Carnet de Aprendizaje esté vencido, con menos de un año desde la fecha de su emisión, deberá pagar el impuesto de Renovación de Carnet de
-Aprendizaje y Examen Práctico. Puede realizar el pago a través de la oficina virtual del INTRANT.
– Examen práctico aprobado con calificación mínima de 75 puntos.

De acuerdo con la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, “todo conductor deberá ser titular de una licencia de conducir de la categoría correspondiente al tipo de vehículo, y estará obligado a portar la misma cuando circule en la vía pública”.

La ley contempla diversas categorías de licencias de conducir:

  • Categoría 01: para manejar vehículos de dos y tres ruedas.
  • Categoría 02: para vehículos livianos de motor de transmisión mecánica o automática.
  • Categoría 03: para vehículos pesados destinados al transporte de pasajeros o carga (minibús, autobús, trolebús y camiones de dos ejes).
  • Categoría 04: autobuses de más de 40 pasajeros, patanas y camiones de más de 2 ejes.
  • Categoría 05: vehículos especiales “como tractores, gredas, motoniveladoras y retroexcavadoras”.

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