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La Sentencia en Materia de Alquileres: Plazos y Ejecutoriedad

Los Artículos 32, 33 y 34 de la Ley No. 85-25 establecen las reglas específicas relativas a la sentencia judicial en los litigios de alquiler y desahucio, enfocándose en la naturaleza de la decisión, los plazos que los jueces deben respetar y la fuerza ejecutoria inmediata de los fallos.

Artículo 32: Naturaleza de la Sentencia

La sentencia es la decisión judicial que pone fin al conflicto, ya sea por incumplimiento de las obligaciones contractuales o por la llegada del término del contrato.

  • Carácter Contradictorio (Párrafo I): Toda sentencia que intervenga en esta materia se reputa contradictoria (dictada después de que ambas partes han tenido la oportunidad de presentar sus argumentos), lo cual le otorga mayor firmeza legal y simplifica el procedimiento para su ejecución.
  • Incidentes y Acumulación (Párrafo II): Si durante el proceso se plantean cuestiones accesorias (incidentes), el juez está facultado para acumularlos y fallarlos junto con el fondo del asunto, pero a través de disposiciones distintas dentro de la misma sentencia.
  • Medidas Conservatorias (Párrafo III): El juez puede ordenar medidas conservatorias que sean necesarias sobre los muebles que guarnecen el inmueble alquilado, como el embargo, para garantizar el pago de las deudas del inquilino.

Artículo 33: Plazo Fatal para Dictar Sentencia

La Ley 85-25 busca la celeridad procesal al establecer un plazo perentorio para que el juez emita su decisión:

Artículo 34: Ejecutoriedad Inmediata y Suspensión (Referimiento)

Este artículo es clave al garantizar la efectividad de la sentencia para el propietario:

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