La venta que se realiza con pacto de retroventa, es aquel mediante el cual el vendedor se reserva la prerrogativa de recuperar o recobrar la cosa que se ha vendido, al momento de hacerse el que vendió debe de reembolsar no solo el precio de la venta sino también los gastos generados por la misma.En otras palabras se entiende la venta con pacto de retro como una compraventa que se realice con la condición resolutoria de poder ejercer el retracto de la misma.
Esta facultad que la legislación dominicana otorga al vendedor que es el único beneficiario en este caso; de retraer la venta, debe de ser obligatoriamente indicada en el escrito de la compraventa, además que si el objeto de venta es un inmueble este acto debe ser publicado. Un elemento que no se puede olvidar cuando se trata este tema es que este derecho no puede exceder de cinco años.
El vendedor para ejercer la retroventa debe de reembolsar además del precio y los gastos también las impensas necesarias y útiles; otro elemento importante a destacar también es que el vendedor al momento de entregarle el precio, dicho precio tendrá que ser superior al recibido.
El principio penderte conditione, se refiere a que la propiedad y el riesgo corresponden al comprador; y cuando el retracto no pueda efectuarse de todas manera esa situación subsiste. Se considera que si se ejercer el retracto, la propiedad nunca se le ha transmitido al comprador; pero el riesgo que se haya concretado hasta el ejercicio del retracto, quedará a cargo del comprador, y continúan a los actos de administración que haya efectuado.
La regla según la cual se transmite al comprador, junto con los riesgos, desde que se cierra la compraventa, no es imperativa, todo lo contrario las partes pueden derogarla, y fijar por sí mismas el día en que se transmitirán la propiedad y los riesgos.
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