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LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

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La Responsabilidad Civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otra.

Para que haya Responsabilidad Civil deben estar presente los siguientes elementos constitutivos:

a) EL DAÑO: Es la lesión o menoscabo que experimenta una persona, el cual puede ser material o moral.

El daño material se encuentra conformado por las perdidas sufridas y ganancias dejadas de percibir por la victima, en ocasión de la falta cometida. Para que haya realmente un daño material deben considerarse los siguientes elementos:

1.- Debe ser actual, es decir existir o haber existido al momento de la acción en responsabilidad.
2.- Debe ser cierto, es decir, debe estar fundado sobre un hecho preciso y no sobre hipótesis.
3.- Su monto debe ser susceptible de evaluación al momento de la demanda.
4.- Debe ser personal , solo la victima puede pedir su reparación.
5.- El Perjuicio debe fundamentarse en un interés legítimo y lícito

El Daño Moral es el perjuicio no económico, habiendo dos categorías, la parte social del patrimonio moral que afecta el honor y el otro es que el afecta la parte afectiva. Para que haya un Daño moral deben considerarse los siguientes elementos:

1.- Debe ser cierto y personal.
2.- Se funde en un interés afectivo.

b) LA FALTA: Es la violación a una obligación preexistente. Existen dos tipos de faltas, las cuales son:

1.- La Falta Delictual la cual se caracteriza por la intensión de causar el daño.
2.- La Falta Cuasidelictual la cual se caracteriza por no haber intención de causar el daño.

c) VINCULO DE CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO Y PERJUICIO.

El daño debe ser la consecuencia inmediata, directa precisa, cierta y exclusiva de la falta cometida.

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