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La representación en el orden sucesoral

 

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La Representación es definida por Capitant como “el hecho de cumplir un acto jurídico en nombre o por cuenta de otra persona, en mérito a un poder legal o convencional y estableciendo para la persona representada un derecho u obligación” (P.483). La ficción jurídica de la representación está establecida con la finalidad de hacer entrar a los representantes en el lugar, grado y derecho de sus representados.

La representación en el ámbito sucesoral es creada con el fin de que en caso de que la persona que deba suceder al de cujus, haya muerto con anterioridad a este, sus descendientes puedan ser beneficiarios del derecho de sucesión que su ascendiente no pudo disfrutar mientras se encontraba en vida. Un ejemplo de la representación es si una persona muere y deja varios hijos, estos hijos heredan cada uno por sí mismo, pero si uno de ellos muere antes que el padre, pero deja un hijo, es este hijo que entonces heredera lo que le corresponde a su padre.

Cruz (2008) sostiene que el representante ocupa el lugar del representado o titular del derecho, es decir hereda en el lugar de este y como la partición se hace por estirpes, es decir que se refiere a la raíz o tronco familiar, el representante obtiene lo que hubiere obtenido el representado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 743 del Código Civil Dominicano, que dispone que cuando se admite la representación de la partición, la misma se hace por estirpe, en razón de que según el texto citado, la representación obra como si no hubiere existido el fallecimiento del representado.

Como resultado de ello, es necesario que haya un representante que cumpla con las condiciones necesarias para que pueda ejercer la representación, como es el caso del fallecimiento del representado, que haya tenido durante el tiempo de vida condición para heredar al difunto, esto significa que fuera capaz y que no haya sido declarado indigno; También debe cumplir con la condición de haber sido concebido y nacido vivo (Cruz, 2008).

La representación está regulada en los artículos que van del 739 al 744 del Código Civil Dominicano. En el artículo 739 se establece que el efecto de la representación es entrar a los representantes en el grado y derechos de sus representados. En los demás artículos que regulan la representación se establece que la representación solo tiene lugar en favor de los descendientes y no procede a favor de los ascendientes. Por otro lado, se establece que no se puede representar a personas que se encuentren con vida al momento de la sucesión, ya que, en ese caso, esa persona es la que debe recibir los bienes dejados por el de cujus y no sus descendientes, en la forma establecida por el Código Civil.

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