La cláusula penal es aquella por la cual, las partes fijan de antemano la suma que tendrá que pagar el deudor si no ejecuta su obligación o si la ejecuta tardíamente.
Se entiende por cláusula penal aquella cláusula que puede pactarse en los contratos, por la que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnización para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato.
La validez de estas estipulaciones no tiene duda, son validas incluso donde la cláusula de no responsabilidad está prohibida. El artículo 1152 del Código Civil domiicano las reconoce expresamente y los artículos 1226 y 1233 la definen y determinan sus efectos.
Los efectos de la cláusula penal se reducen a tres ideas:
- 1. La cláusula deber recibir una aplicación exacta e íntegra, no dependerá del juez moderarla o agravarla, por enorme o mínima que sea la suma estipulada.
- 2. La pena hace función de daños y perjuicios, la evaluación convencional es sustituida por la evaluación judicial, que la hace inútil, no modifica la naturaleza jurídica de la reparación.
- 3. La cláusula penal tiene carácter accesorio, sigue el destino de la obligación principal.
¿Cuál es la función de la cláusula penal?
La utilidad de esta previsión contractual deriva de las funciones que desempeña la cláusula penal. Está destinada a garantizar el cumplimiento de obligaciones, tiene un carácter disuasorio. Y una función coercitiva, un efecto persuasivo, que induce al obligado al cumplimiento de la obligación derivada del contrato. Su fundamento es cuantificar con antelación el importe de los daños para sancionar al deudor por el incumplimiento.
Extinción de la cláusula penal
La extinción de la obligación de pagar la multa, no obstante a la accesoriedad que presenta, puede ser por vía principal o por vía accesoria:
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- Por vía principal: cuando extinguiéndose la obligación de pagar la multa, subsiste la obligación principal.
- Por vía accesoria, como consecuencia de haberse extinguido la obligación principal, se extingue la obligación de pagar la multa.
Diferencias entre la cláusula penal y la fianza
La Cláusula Penal o la multa que por ella se establece puede consistir en dar, hacer o no hacer algo, si se contraviene la obligación principal, la fianza sólo se refiere a una obligación de dinero.
La Cláusula Penal reconoce como límite en su establecimiento, en su fijación, determinación, la lesión, en cambio el fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el deudor principal.
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