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La Adopción Internacional

Imagen Para Post 74 Abogado

La Adopción Internacional es cuando los adoptantes y el o la adoptado (a) son nacionales de diferentes países o tengan domicilio o residencias habituales en diferentes Estados.

Las adopciones por extranjeros que, para el momento de la solicitud, tengo más de tres años residiendo habitualmente en el país o casado (a) con un (a) nacional, se regirá por las misma disposiciones que para la adopción privilegiada por dominicanos.
Los adoptantes de un niño, niña, o adolescente dominicano (a) deberán ser personas de distintos sexos, unidas en matrimonio y cumplir con todos los requisitos legales.
Un dominicano (a) puede adoptar a un extranjero(a) o ser adoptado (a) por un o una extranjero (a). Cuando la pareja de adoptantes tenga hijos adolescentes mayores de 12 años de edad se deberá externar el parecer sobre la adopción, mediante comparecencia personal ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes o ante el consulado del país donde residan los hijos biológicos de los adoptante, y se hará constar en un documento que remitirá ante las autoridades competentes en materia de adopción.

Toda adopción Internacional realizada en este país estará regida por las disposiciones del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03; la Convención de los Derechos del Niño; y la Convención de la Haya sobre Adopción.

Cuando los adoptantes sean extranjeros o dominicanos residentes fuera del país, deberán aportar además los siguientes documentos:
· Certificación expedida por el organismo o autoridad oficialmente autorizado, en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente en proceso de adopción, hasta su naturalización en el país de residencia de los adoptantes.
· Autorización o visado del gobierno del país de residencia de los adoptantes para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptado (a).

· Además de los documentos exigidos para las adopciones entre dominicanos, establecidos en el artículo 140 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03, en lo referente a los documentos probatorios de idoneidad para la adopción; y además la autoridad administrativa competente estará facultada para requerir otros documentos al país del extranjero o de residencia del dominicano adoptante, que considere necesario a esos fines.

Tales documentos deberán estar en idioma español, en caso contrario deberán ser traducidos por un interprete judicial, debidamente legalizado, con las formalidades correspondientes.

La adopción, posee un procedimiento y una serie de requisitos, tanto para el adoptante como para el adoptado, los cuales son rigurosos y de una suprema vigilancia por parte del Estado.

Tales requisitos sin duda alguna buscan salvaguardar los derechos de cada niño, niña y adolescente, de tener una familia que le ofrezca una formación integral y familiar, donde pueda tener asistencia médica y una buena educación, a aquellos menores que no puedan convivir con sus padres biológicos, por causas físicas o de fuerza mayor.

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