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Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL)

Consenso De Washington 7 Legal

El artículo 4 de la Ley núm. 397-19, crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), adscrito al Ministerio de Trabajo, como entidad pública, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio.

Atribuciones

El Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), tiene las siguientes atribuciones:
1) La administración y pago de las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
2) La contratación de servicios de salud para la atención de afiliados por enfermedades producto del trabajo y accidentes laborales.
3) La promoción sobre prevención y control de los riesgos laborales.
4) Promoción del estudio, conocimiento y atención integral de la salud de los trabajadores.

Consejo

La referida norma crea Consejo Directivo como órgano rector del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).

Integración del Consejo

El Consejo Directivo estará integrado por:
1) La o el ministro de Trabajo, quien lo presidirá.
2) La o el ministro de Salud Pública y Asistencia Social, quien será vicepresidente.
3) La o el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.
4) Tres representantes del sector empleador, seleccionados por su sector.
5) Tres representantes del sector laboral, seleccionados por su sector.
6) La o el director ejecutivo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), quien fungirá como secretaria o secretario, con voz, pero sin voto.

 Quórum

Las reuniones del Consejo tendrán quórum, cuando estén presentes la mayoría de los miembros, y al menos un representante de dos sectores con presencia en el Consejo.

Decisiones

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes a la reunión, siempre que cuenten con el voto favorable de la o el ministro de Trabajo, en su calidad de presidente del Consejo, salvo que delegue la presidencia en la o el ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Convocatoria

El Consejo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) sesionará ordinariamente una vez cada trimestre y en forma extraordinaria, cada vez que sea convocado por su Presidencia o por la mayoría de sus miembros.

Atribuciones del Consejo

El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) tendrá las siguientes atribuciones:
1) Proponer al o la presidente de la República, la terna para seleccionar la o el director del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).
2) Evaluar anualmente la memoria y la gestión de la directora o el director ejecutivo.
3) Aprobar o enmendar el presupuesto de ingresos y egresos que le someta la o el director ejecutivo, así como las aplicaciones, reducciones y transferencias de sus partidas, de acuerdo con el marco legal o reglamentario de la Administración Pública.
4) Aprobar el plan estratégico y las políticas institucionales del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).
5) Aprobar el plan operativo anual del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) a propuesta de la o el director
ejecutivo.
6) Proponer al Ministerio de Trabajo políticas e iniciativas de prevención, higiene, seguridad y atención integral de la salud en el trabajo, así como cooperar
técnicamente con dicho Ministerio en la definición de tales políticas e iniciativas.
7) Conocer y decidir sobre los informes de las operaciones administrativas, financieras, económicas y técnicas.
8) Aprobar el organigrama, el manual de cargos y funciones, así como cualquier otro reglamento de orden interno, en apego a los lineamientos y directrices del
Ministerio de Administración Pública (MAP).
9) Designar comisiones técnicas de trabajo para estudio y definición de temas específicos.
10) Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), las políticas y reglamentos adicionales que permitan al Instituto Dominicano de Prevención y
Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) cumplir con mayor efectividad los fines y funciones contempladas en esta ley, siempre que estas no comprometan o afecten la administración del Seguro de Riesgos Laborales.
11) Someter ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), la propuesta de norma sobre inversión de los fondos administrados, previa opinión favorable de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Directora ejecutiva o director ejecutivo

El Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) tendrá una o un director ejecutivo que será designado por la o el presidente de la República, de una terna propuesta por el Consejo Directivo del IDOPPRIL.

 La o el director ejecutivo durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser ratificado por un período de igual duración. El salario de la o el director ejecutivo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales IDOPPRIL será el de los Directores
Generales, establecido de conformidad con la escala salarial fijada por el Ministerio de la Administración Pública.

Requisitos

Los requisitos para ser directora ejecutiva o director ejecutivo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales IDOPPRIL son los siguientes:
1) Ser dominicana o dominicano.
2) Ser mayor de 30 años de edad.
3) Tener más de 5 años de experiencia profesional en área de administración y gerencia y tener conocimientos sobre la seguridad social y prevención y seguridad en el trabajo.
4) No estar vinculada o vinculado o tener participación en ninguna de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de
Salud (ARS), Proveedores de Servicios de Salud (PSS) o empresas aseguradoras o relacionadas.
5) No poseer relaciones familiares o de negocios con miembros del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), así como con ninguna otra instancia pública del SDSS.
6) Calificar para una fianza de fidelidad.
7) No encontrarse sub júdice o cumpliendo condena, ni haber sido condenada o condenado a penas criminales.

Atribuciones de la directora o el director

La o el director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
1) Fungir como secretaria o secretario del Consejo Directivo y ejecutar las decisiones emanadas del mismo.
2) Actuar como representante legal de la institución.
3) Ejercer en nombre del Consejo Directivo, la dirección y coordinación de todas las dependencias y servicios.
4) Cumplir con las disposiciones de la Ley No. 87-01 y de sus normas complementarias que correspondan, así como las referentes a prevención, higiene,
seguridad y atención integral a la salud de la trabajadora y el trabajador, dispuestas por el Ministerio de Trabajo y cualquier otro organismo competente.
5) Dirigir y gestionar al personal del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), de acuerdo con las disposiciones
de la Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, sus reglamentos de aplicación y las orientaciones o disposiciones del Ministerio de Administración Pública (MAP).
6) Realizar la gestión administrativa y financiera del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).
7) Someter al Consejo Directivo el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL)
correspondiente al año fiscal siguiente.
8) Preparar y presentar al Consejo Directivo, trimestralmente, un informe de los ingresos y gastos, así como de todas las actividades propias del Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).
9) Preparar y presentar al Consejo Directivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación de cada ejercicio, la memoria y el balance anual del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).
10) Remitir oportunamente a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) los informes que ésta disponga, así como facilitar las supervisiones y controles para garantizar el mejor desempeño en la gestión del Seguro de Riesgos Laborales.

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