Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones.
En el caso de las sucesiones el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus).
En lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.
En el caso de las sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes.
Para las donaciones, queda sujeta al pago de un impuesto equivalente a la tasa del Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas que se encuentre vigente al momento de la donación. Para el período 2013 un 29%; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá a un 28% y del 2015 en adelante la tasa será de un 27% (modificado por la Ley 253-12).
Los Plazos para la presentación de la declaración jurada se presentan a continuación:
Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas de hasta 105 días para la presentación de la declaración jurada, cuando el contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).
Donaciones: Dentro de los 30 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).
En los casos de sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en bancos e instituciones financieras se dirigirán a la administración local correspondiente.
Nota: El incumplimiento de los deberes formales, tales como: la no presentación de la declaración jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
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