La facultad normativa se define como la potestad pública de la que goza la administración fiscal para dictar normas de cumplimiento obligatorio para todos los contribuyentes. Esta facultad ha sido otorgada por la Ley núm. 11-92, que establece que la Administración Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente este Código y las respectivas normas tributarias.
Estas normas tendrán carácter obligatorio respecto de los contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias y terceros y para los órganos de la Administración Tributaria.
Normas que puede emitir la administración tributaria
Corresponde a la Administración Tributaria dictar normas generales en especial sobre las siguientes materias: promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base imponible; presentación de las declaraciones juradas y pagos a cuenta de los tributos; instituir y suprimir agentes de retención, de percepción e información; instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que de manera especial y obligatoria deberán llevar los contribuyentes y demás responsables del pago del impuesto y los terceros, sobre deberes formales de unos y otros; y cualquier otra medida conveniente para la buena administración y recaudación de los tributos.
Las normas de carácter general que dicte la Administración Tributaria, siempre que se ajusten a la constitución y las leyes, no son susceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede jurisdiccional, por vía principal; pero podrán ser impugnadas por vía de excepción por ante los tribunales cuando contravengan la constitución y la presente ley.
Estas normas comenzarán a regir a partir de la fecha de su publicación en un periódico de amplia circulación nacional, o en la fecha que en las mismas se señale y subsistirán mientras no sean modificadas o derogadas.
Consultas
La Administración Tributaria podrá ser consultada, por quien tuviese un interés personal y directo, sobre la aplicación de la ley a una situación concreta.
El consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta, pudiendo así mismo indicar y fundamentar su opinión al respecto.
La presentación de una consulta no exime al consultante del cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
No tendrá efecto la respuesta a una consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante.
La respuesta a las consultas presentadas sólo surtirá efectos vinculantes para la Administración Tributaria respecto al consultante y no será susceptible de recurso alguno.
La Administración Tributaria podrá cambiar de criterio respecto a una materia consultada. Este nuevo criterio deberá recogerse en una norma general publicada y surtirá efecto respecto de todos los hechos generadores pendientes a la fecha de dicha publicación o posteriores a ella.
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