La extradición se puede definir como la entrega del acusado o condenado, para juzgar o ejecutar la pena, mediante la petición del Estado, donde el delito se perpetró, hecha por aquel país en que buscó refugio. La extradición es el procedimiento judicial (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
El tratado de extradición de más importancia, es el que tenemos con los Estados Unidos de Norteamérica, aprobado por resolución de nuestro congreso en noviembre del año 1909, y vigente desde el 1910.
Condiciones de la extradición:
Todo procedimiento de extradición supone la existencia de dos condiciones fundamentales: la de una infracción, y la de un agente inculpado.
Desde el año 1969, hasta el 27 de septiembre del año 2004, el procedimiento de extradición en la República Dominicana, era administrativo, pues la Ley 489, otorgaba competencia y autoridad única y exclusivamente al Poder Ejecutivo para decidir en todo lo relativo a esta materia, por lo cual toda indagatoria e investigación le estaba conferida al Procurador General de la República, quien mediante interrogatorios, determinaba la procedencia o no de tal petitorio.
Con la entrada en vigencia de la Normativa Procesal Penal, el procedimiento de la extradición en la República Dominicana se judicializó, pues es la Suprema Corte de Justicia, específicamente la Cámara Penal, la que ahora tiene competencia y atribuciones para decidir sobre la procedencia o no de la misma.
Existen dos tipos de extradiciones:
Extradición activa: Cuando se tiene noticias de que un imputado respecto del cual se ha presentado la acusación y si se ha dictado una medida de coerción privativa de libertad, se haya en un país extranjero, el juez o tribunal competente tiene la facultad de ordenar el trámite de su extradición, a petición del Ministerio Público o de las partes.
El Ministerio de Relaciones Exteriores certifica y hace las traducciones cuando corresponda, y presenta la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de dos meses.
Extradición pasiva. Es la solicitud de una persona que se encuentra en la República Dominicana, y debe ser remitida por el Poder Ejecutivo a la Cámara Penal y de la Suprema Corte de Justicia, para que esta decida lo que corresponda. Decimos nosotros: “Se inicia la etapa de judicialización”.
Dentro de las facultades que tiene la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, la misma puede ordenar la aplicación de medidas de coerción, en relación a la persona solicitada en extradición, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden, se determine con claridad la naturaleza del hecho punible y se trata de un caso en el cual proceda la prisión preventiva.
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