Hoy en día, existe igualdad en cuanto a derecho sucesorales se refiere. Puesto que en la actualidad para la ley no hay diferencia entre hijos procreados de un matrimonio legal o de una unión libre. Lo anterior dicho se encuentra consagrado en la Constitución específicamente en el artículo 55 numeral 9, que dice: “que todos los hijos son iguales ante la ley”.
Este hecho se sustenta también en la ley No. 136-03 Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, donde secunda la Carta Magna reafirmando que hay igualdad de condición entre todos los hijos sin importar si es nacido dentro o no del matrimonio.
Con esto se busca que no exista discriminación hacia los hijos, ya que esto no siempre fue así. Como se comentaba en cátedra de “Liberalidades y sucesiones” de la profesora Ana M. Méndez C.; antes figuraba en el acta de nacimiento, si era hijo natural, si era legítimo, si había sido legitimado, si era adoptado; lo que traía como consecuencia un gran daño moral en esos niños, que iban creciendo con la etiqueta de la discriminación.
Antes de regular este hecho; los hijos naturales solo contaban con el derecho sucesoral si los hijos legítimos no estaban; a menos que como se hacía antes, los padres que se unían consensual, luego podría contraer matrimonio y podía hacer un proceso de legitimación.
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