Principio de acceso a la función pública

El principio de acceso a la función pública se refiere al derecho fundamental que tienen los ciudadanos a competir en condiciones de igualdad por el acceso a puestos de trabajo en la administración pública. Este principio se basa en la meritocracia y busca garantizar que el reclutamiento, selección y promoción en el servicio público se realice de manera transparente, imparcial y basada en el mérito y las capacidades de los aspirantes.

​​El principio de acceso a la función pública hace referencia a los fundamentos establecidos para regular la selección e ingreso de personal a los diferentes organismos y entidades del sector público español. Su finalidad es la de garantizar la igualdad de oportunidades, la transparencia, la meritocracia y la imparcialidad en el acceso a cargos oficiales, sean del nivel y la relevancia que sean.

Marco regulatorio

Los principios que rigen el acceso a la función pública están determinados principalmente por dos normas, la Constitución dominicana y la Ley núm 41-08, sobre función pública.

La Ley núm. 41-08, establece que toda persona tendrá derecho de acceder al servicio público en condiciones de igualdad, sin más requisitos que los establecidos de conformidad con lo previsto en la ley y su reglamentación complementaria.

Las condiciones generales de ingreso al servicio público son las siguientes:

1. Ser dominicano;

2. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos;

3. Estar en buenas condiciones de salud física y mental para desempeñar el cargo;

4. Demostrar capacidad o idoneidad para el buen desempeño del cargo mediante los sistemas de selección que se establezcan según la clase de cargo a ocupar;

5. No estar incurso en el régimen de incompatibilidades;

6. No encontrarse inhabilitado:

a) por destitución de un cargo público debido a la comisión de una falta de tercer grado conforme a lo establecido en el régimen ético y disciplinario;

b) por haber sido sancionado por sentencia judicial de conformidad con la legislación penal vigente;

c) por haber intentado ingresar o haber ingresado al servicio público mediante actuaciones fraudulentas.

7. Tener la edad constitucional o legalmente exigida;

8. Ser nombrado o contratado por autoridad competente, juramentarse en los casos previstos en el ordenamiento jurídico y tomar posesión del cargo conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes de la República.

Todo nombramiento o contratación efectuado sin el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será nulo sin perjuicio del tiempo que hubiera transcurrido, lo cual no afectará la validez de los actos y actividades efectuados por la persona. Asimismo, la Secretaría (Ministerio) de Estado de Administración Pública promoverá ante la autoridad competente a que proceda en consecuencia, al momento en que conociera del incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.  Deberá precederse con el procedimiento de rigor para el deslinde de las responsabilidades de los funcionarios intervinientes en ese incumplimiento.

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