Ley No. 248-12, Protección Animal y Tenencia Responsable

¿Qué es la Protección Animal?

La protección animal es gran número de acciones que desempeña Estado dominicano y las organizaciones sin fines de lucro para hacerse cargo de la captura y el alojamiento de los animales abandonados y maltratados, así como de su adopción, sanidad y sacrificio. Además, las asociaciones luchan porque haya medidas legales como la Ley 248-12, que juzguen el maltrato animal, prohíban el entretenimiento a costa de su sufrimiento, y sensibilizan a la sociedad sobre la protección y la defensa de estos.

Objeto de la Ley

Esta ley tiene por objeto: 1) establecer las obligaciones del Estado para la protección animal; 2) prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles contra los animales que los martiricen o molesten; 3) velar por la salud y bienestar de los animales; 4) fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de los animales.

De las obligaciones del Estado Dominicano frente a la Protección Animal:

  1. Protección de derechos. Es obligación del Estado salvaguardar los derechos  de los animales y su igualdad ante la vida y protegerlos contra el desprecio, el irrespeto, la  desatención, el descuido, el abandono, el maltrato y la crueldad a que son sometidos, prohijado el cuidado de las especies y su hábitat.
  2. – Obligaciones. El Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, está en la obligación de crear y promover planes y programas educativos orientados a inculcar en los ciudadanos el respeto a la vida y los derechos de los animales.
  3. Obligaciones de los ayuntamientos. El Ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos de los municipios y las juntas de distritos municipales, están en la obligación de apoyar los planes y programas estatales dirigidos a la protección de los animales y crear las bases para la instalación de centros de cuidado de animales en el ámbito de su territorio.
  4. Obligaciones del Estado frente a instituciones. Es obligación del Estado prestar toda la ayuda y colaboración necesaria a las instituciones protectoras de animales reconocidas, a los fines de lograr la optimización y objetivos en el cumplimiento de sus fines y de esta ley.
  5. Obligación de vacunar animales. Es obligación del Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, crear programas periódicos, según las normas nacionales e internacionales, de vacunación de animales domésticos o de trabajo, contra la rabia y otras enfermedades dañinas para los animales y el hombre.

De las Sanciones por la Violación a la Ley

  1. Sanción por ventas de animales en lugares no autorizados. El que expenda animales en sitios no autorizados o que siendo autorizado violente lo establecido en el Artículo 39 de esta ley, será pasible del cierre del lugar, multa de entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social y entre uno (1) y tres (3) meses de servicios sociales en lugares destinados a la protección y cuidado de animales.
  2. Sanción por ventas en lugares públicos. Toda persona que violente lo que establece en el Artículo 41 de esta ley, será castigada con una multa de entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social y entre uno (1) y tres (3) meses de servicios sociales en lugares destinados a la protección y cuidado de animales.
  3. Sanción por negligencia. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 17, 18, 19, 26, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 47 y 59 de esta ley, será castigada con prisión de uno (1) a tres (3) meses y una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.
  4. Sanción por maltratos. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 25, 28, 55 y 60 será castigada con prisión de entre tres (3) a seis (6) meses y multa entre diez (10) a veinte (20) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.
  5. Sanción por crueldad. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 30, 32, 46, 50, 53 y 61, será castigada con prisión de entre seis (6) meses a un (1) año y multa de veinte y cinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.
  6. Reincidencia. La reincidencia en las infracciones establecidas en esta ley se castigará con el doble de la pena impuesta.

Marco Legal Internacional para la protección de animales: Declaración Universal de los Derechos de los Animales

 El 23 de septiembre de 1977 fue adoptada la Declaración Universal de los Derechos del Animal, la cual reconoce en su preámbulo la situación de desprecio y maltrato que sufren los animales, considerándolo como el punto de partida para la creación de este instrumento. Como consecuencia, reconoce en primer término que los animales tienen derecho a la existencia, respeto, debida atención, cuidados y protección por parte del hombre, advirtiendo que este no puede atribuirse el derecho de exterminarlos o explotarlos.

A modo general, varios son los aspectos importantes a destacar acerca de esta proclamación: garantiza el no sometimiento de ningún animal a malos tratos o tratos crueles; regula el proceder en caso de ser necesaria la muerte de un animal bajo las condiciones de “instantánea, indolora y no generadora de angustia”, y otorga a toda especie salvaje el derecho a vivir de manera libre en su ambiente natural y a reproducirse.

Uno de los contenidos más importantes de esta Declaración Universal resulta de la obligación que establece a los gobiernos acerca de que los organismos de protección y salvaguarda de los animales sean representados por aquellos, además de exigir que los derechos del animal deban ser defendidos por leyes especiales, como ocurre con los derechos del hombre.

A nivel mundial las leyes de protección del bienestar animal existen en 12 países en el continente americano, 10 en África, 9 en Asia, 24 en Europa y 17 en Oceanía, resultando que“nada menos que 65 países de los 5 continentes tienen provisiones estrictas destinadas a proteger el bienestar de los animales en términos generales o específicos.”

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