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Documentos constitutivos

Diseno Sin Titulo 4 2 Derecho

Los documentos constitutivos son aquellos sin los cuales el acto jurídico que en ellos se hace constar no puede nacer y se dice que son constitutivos del acto mismo. Son documentos legales constitutivos son aquellos que establecen los estatutos a través de los que se crea y rige una organización o sociedad empresarial. Tienen como objetivo la creación de personas jurídicas, con o sin fines lucrativos.

Este tipo de documentos tienen carácter obligatorio y deben cumplir ciertos requisitos formales para constituir una empresa, como estar registrados. Algunos de los elementos que se encuentran en un documento constitutivo son el nombre de la organización, su objeto, el capital y el número de miembros o accionistas.  Ejemplos representativos de este tipo de documentos son el estatuto de una sociedad o el documento de fundación.

Los documentos constitutivosson aquellos sin los cuales el acto jurídico que en ellos se hace constar no puede nacer y se dice que son constitutivos del acto mismo. Así las cosas, le llamamos documentos constitutivos a aquellos que la misma ley le otorga el requisito de indispensables para validar un acto jurídico, excluyendo cualquier otro medio para su existencia. En ese sentido, un documento constitutivo tiene la cualidad de ser el instrumento a través del cual nace o se adquiere un derecho, se pueden observar cualidades como la declaración de la voluntad de los sujetos. Pueden ser las escrituras públicas, acta de matrimonio, letra de cambio, cheque, pagaré, etc.

La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos ha expresado que documentos constitutivos o ad solemnitatem «son aquellos sin los cuales el acto jurídico que en ellos se hace constar no puede nacer y se dice que son constitutivos del acto mismo», verbi gratia, acta de matrimonio, títulos cambiarios (A.D. 5169/55, Guillermo Francisco Macías, 15 de octubre de 1956 Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CXXX, página 235).

Los documentos constitutivos son siempre dispositivos y escritos, los meramente probatorios pueden no revestir esas calidades y ser, por lo tanto, dispositivos no escritos, informativos y meramente representativos.

Por otra parte, desde el punto de vista de los sujetos de quienes emanan, los documentos pueden ser públicos o privados, clasificación que, por su importancia, vemos en esa expresión.

 

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