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El Tribunal Constitucional: prohíbe el bloqueo arbitrario de las cuentas bancarias

En un hito para el Estado Social y Democrático de Derecho en la República Dominicana, el Tribunal Constitucional (TC) ha consolidado una línea jurisprudencial que pone fin a décadas de prácticas administrativas abusivas en materia migratoria. Mediante una serie de sentencias recientes, la alta corte ha eliminado definitivamente dos modalidades de impedimento de salida que operaban al margen de la autoridad judicial: las denominadas «alertas migratorias» y las prohibiciones por investigaciones de índole tributaria.

El primer gran golpe a estas prácticas ocurrió con la sentencia TC/0338/22, la cual declaró inconstitucionales las alertas migratorias. Durante años, la Policía Nacional y el Ministerio Público utilizaban este mecanismo administrativo para bloquear la salida de ciudadanos bajo investigación sin necesidad de contar con una orden motivada de un juez. El TC determinó que estas medidas constituían verdaderos impedimentos de salida encubiertos que vulneraban el debido proceso y la libertad de tránsito, derechos que no pueden ser limitados por la simple voluntad de un órgano administrativo.

Posteriormente, en octubre de 2025, el Tribunal emitió la sentencia TC/1186/25, mediante la cual expulsó del ordenamiento jurídico el artículo 53, literal f, del Código Tributario (Ley 11-92). Dicha disposición facultaba a la Dirección General de Migración a impedir la salida de personas investigadas por presuntas defraudaciones fiscales. Según el razonamiento de la corte, esta norma permitía restricciones irrazonables que ignoraban el principio de presunción de inocencia, el cual establece que toda persona es inocente hasta que se dicte una sentencia definitiva en su contra.

El presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, reafirmó en su reciente rendición de cuentas que ningún órgano o entidad pública tiene la potestad de atentar contra el libre tránsito sin la mediación de un tribunal competente. Esta postura resalta que la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva son pilares innegociables. El fallo subraya que, si el Ministerio Público considera necesario restringir el movimiento de una persona para asegurar los fines de una investigación, debe solicitarlo formalmente ante un juez, quien evaluará la proporcionalidad de la medida.

Esta evolución jurídica también ha encontrado eco en la gestión administrativa de la Procuraduría General de la República. La magistrada Miriam Germán Brito había criticado previamente el uso de estas alertas, calificándolas de ilegales y ordenando su levantamiento. Su postura fue clara: incluso si el objetivo era simplemente monitorear los movimientos migratorios de personas bajo investigación, el uso de la alerta como obstáculo físico para viajar constituía una extralimitación de funciones y una violación directa al debido proceso.

En conclusión, estas decisiones del Tribunal Constitucional marcan un «antes y un después» en el ejercicio del derecho migratorio y penal en el país. Al vedar que cualquier autoridad se atribuya competencias no contenidas en la Constitución, se protege al ciudadano frente al poder punitivo del Estado. Para los profesionales del derecho y los asesores migratorios, este nuevo panorama exige una vigilancia constante para asegurar que las restricciones a la libertad de movimiento solo ocurran bajo el amparo estricto de la legalidad y la ordenanza judicial.

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