El testamento auténtico o público es el que se hace por ante un notario, el cual escribe lo dictado por el testador. El artículo 971 del Código Civil dominicano establece que el testamento público deberá hacerse por ante dos notarios con dos testigos y en caso de que sea un notario debe hacerse en presencia de cuatro testigos. Estas disposiciones fueron modificadas, estableciéndose en la Ley No. 140-15 del notariado, que para estas actuaciones el notario solo requerirá dos testigos y la Suprema Corte de Justicia ha descartado la exigencia de un segundo notario.
Las formalidades de redacción del testamento público o auténtico están basadas en los testigos, capacidad de estos, el dictado del testamento, la obligación del cumplimiento de las formalidades y la firma. Estas formalidades deben tomarse en cuenta al momento de redactar un testamento público, ya que en caso contrario puede invocarse la nulidad de acto y por ende lo dispuesto allí no surtirá efecto.
Respecto de los testigos el artículo 980 establece que los mismos deben ser varones, disposición esta que no está vigente actualmente, ya que solo se pide que sean mayores de edad y dominicanos en pleno ejercicio de sus derechos civiles. No pueden ser testigos del acto los legatarios, ni pariente de estos, tampoco podrán ser testigos los oficiales de los notarios que instrumenten el documento.
El dictado del testamento debe realizarse de la siguiente manera:
a) El notario escribe a mano todo lo que le dicte el testador, no está obligado hacerlo textualmente mientras no distorsione el sentido; por eso los mudos no pueden acudir a esta forma de testar.Debe ser redactado al español, aunque haya sido dictado en otro idioma y de ser así se debe anexar al documento;
b) Se procede a leer el testamento al testador, y en caso de alegar sordera se le entrega para que lo lea en voz alta, y se debe agregar el cumplimiento de esas formalidades.
Luego se procede a las firmas del testador, del notario y de los testigos; y si el testador no sabe o no puede firmar se hará mención en dicho documento, así como la causa que se lo impide.Como todo acto notarial, el testamento autentico esta investido de valor probatorio.
Al ser el testamento público o autentico un acto realizado por un notario, este deberá contener las formalidades de los actos notariales establecidas en la ley 140-15, las cuales son:
1) Debe ser redactado por cualquier medio que permita el impreso soporte papel;
2) En un mismo contexto;
3) Debe ser redactado en idioma español;
4) se debe hacer constar las generales completas de las personas;
5) no puede tener abreviatura, ni espacios en blancos;
6) Las fechas y cantidades deberán hacerse constar en letras y números;
7) Debe consignarse que el acto ha sido leído en presencia de las partes y testigos;
8) El acto deberá ser firmado por los testigo, el notario y el testador en todas sus hojas, entre otras.
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