El código civil constituye claramente que el derecho de las sucesiones busca que la misma quede en familia, osea, que protege los bienes de la masa para que estos queden dentro de la familia. De esta manera, si uno de los herederos ha cedido sus derechos dentro de la sucesión a un tercero que no es heredero, los demás herederos pueden reembolsar a la persona que ha comprado los derechos el importe pagado y que los bienes queden dentro de la masa a partir.
Condiciones para ejercer el retracto:
- Que sea una cesión de derechos sucesorales.
- Que sea una cesión a título oneroso.
- Que se haya cedido la totalidad o una cuota parte de los derechos.
- Que el coheredero no haya renunciado al derecho de retracto.
Aquel contra quien se ha cedido un derecho litigioso, puede hacerse dar la quita por el cesionario, reembolsándose el precio real de la cesión con los gastos y costas legales y con los intereses, contados desde el día en que el cesionario ha dado el precio de la cesión que se le hizo.
Esto quiere decir que para desinteresar al tercero que compró los derechos sucesorales, hay que pagarle el precio real, los gastos y costos legales además de los intereses a partir del día de la cesión.
Quienes pueden ejercer el retracto sucesoral
De acuerdo al artículo 841 del Código Civil dominicano pueden ejercer el retracto los coherederos. Por coheredero entendemos a toda persona llamada a la sucesión en virtud de un derecho, en esta categoría entran:
- Los herederos propiamente dichos.
- Los legatarios universales o a titulo universal y los contractualmente instituidos. El legatario particular está excluido de la facultad de ejercer el derecho de retracto sucesoral.
- los sucesores de quienes tienen derecho en la sucesión pero no los acreedores.
Quien ejerce el retracto está obligado a reembolsar el precio real, no el precio que se haya simulado en la operación, y al precio hay que agregar los gastos y costos del contrato, así como los intereses del precio, contados desde el día que el cesionario ha dado el precio de la cesión, como lo exige el artículo 1699 del Código Civil dominicano.
Justificación del retracto sucesoral
El retracto sucesoral se justifica porque la partición, como la ha concebido nuestro legislador es una operación familiar y a veces, no conviene que ciertos secretos de familia se revelen. Además, se justifica porque entre familia es más fácil obtener acuerdos para llegar a una partición amigable y finalmente porque excluyendo a los terceros, se asegura la conservación de los bienes entre familia.
Contra quien se ejerce el retracto sucesoral
De conformidad con el artículo 841 del Código Civil dominicano, el retracto se ejerce contra aquel que ha recibido la cesión.
