Los Artículos 43, 44 y 45 de la Ley No. 85-25 detallan la fase final y más crítica de los litigios de alquiler: la ejecución de la sentencia. Estos artículos establecen el procedimiento, los plazos, la jurisdicción y las responsabilidades específicas de los actores judiciales (jueces y alguaciles) para llevar a cabo desahucios o embargos.
Artículo 43: Procedimiento y Plazos para la Ejecución
Este artículo define cómo el juez ordena la ejecución de una sentencia firme (con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada):
- Emisión del Auto de Traslado: El Juez de Paz (responsable de ejecutar lo juzgado) debe dictar un auto (orden) que dispone el traslado del oficial o designa a un oficial para la ejecución. Este auto debe indicar la hora, fecha y el alguacil encargado.
- Plazo Fatal: El juez debe dictar este auto dentro de un plazo de cinco (5) días calendario a partir de la recepción de la solicitud de ejecución.
Consecuencias del Incumplimiento (Párrafo I)
Si el juez no emite el auto de traslado en el plazo de cinco días, incurre en denegación de justicia por retardo injustificado. En este caso, la parte solicitante queda autorizada a proceder conforme a los Artículos 505 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (mecanismos procesales de apremio).
Ejecución para Locales Comerciales (Párrafo II)
Para los inmuebles destinados a locales comerciales o actividad sin fines de lucro, la ejecución de la sentencia se rige por la Ley núm. 396-19, que regula la obtención de la fuerza pública para medidas ejecutorias.
Suspensión de la Sentencia (Párrafo III)
Aunque la sentencia del Juez de Primera Instancia es ejecutoria no obstante cualquier recurso (es decir, se ejecuta aunque se apele), la parte perdedora puede solicitar la suspensión de la ejecución ante el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación mediante un referimiento. La condición para esta suspensión es que la parte que apela consigne (deposite) una suma en efectivo equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas, a favor del propietario, y previa existencia de un recurso de apelación.
Artículo 44: Responsabilidad Civil del Alguacil
Este artículo delimita la responsabilidad del alguacil durante la ejecución:
- Alcance de la Responsabilidad: El alguacil (ya sea acreditado por la parte ganadora o comisionado por el juez) responde civilmente por las actuaciones de las personas auxiliares que lo acompañen en el proceso verbal de ejecución (como los cargadores o depositarios).
Artículo 45: Manejo de los Ajuares (Muebles) del Inquilino
El artículo 45 aborda el protocolo para el manejo de las pertenencias del inquilino durante un desalojo puro y simple (no aplica si los bienes ya han sido embargados):
- Deber de Requerimiento: El alguacil debe requerir al inquilino u ocupante que señale un lugar para el traslado de los ajuares del hogar, si es posible.
Abandono de Ajuares (Párrafo I)
Si el inquilino no señala u ofrece un lugar para el traslado y depósito del mobiliario:
- El alguacil debe trasladar y depositar los bienes por cuenta del inquilino en un lugar o almacén destinado a esos fines.
- El depósito debe hacerse bajo inventario y cotejo con el proceso verbal levantado por el alguacil.
- El ministerial actuante (alguacil) debe emitir una constancia y reservar un ejemplar al inquilino desalojado.
Sanción al Alguacil (Párrafo II)
El incumplimiento por parte del alguacil de las disposiciones sobre el manejo y depósito de los ajuares conlleva una pena disciplinaria severa: un año de suspensión o una multa de cinco a treinta salarios mínimos del sector público, o ambas penas, según la gravedad.