El error judicial de facto se produce cuando el juzgador cambia equivocadamente los hechos materia de la litis, o altera cualquier otro hecho relacionado con las actuaciones del juicio. Un error judicial es una categoría de abuso a los derechos humanos y, según definición de lo que uno podría llamar estado de derecho, una infracción judiciaria cometida generalmente por órganos estatales judiciales contra privados que exigen la indemnización de la víctima del mismo error.
A nivel universal de protección de derechos humanos, el error judicial está previsto en el «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14, numeral 6″7. En mismo ámbito universal, pero para los trabajadores migratorios está previsto, en la resolución de la OIT, la «Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares» en términos similares8. De los dos tratados internacionales citados, le son común los elementos del error judicial a partir de una lectura textual, son los siguientes:
1) el error judicial es producto de una «sentencia condenatoria firme»;
2) la sentencia fue posteriormente revocada por descubrirse un error judicial;
3) el Estado deberá indemnizar conforme a la ley;
4) es una excepción al derecho a la indemnización cuando la persona condenada oculto el error. La diferencia entre estos dos instrumentos internacionales universales citados, es que el sujeto pasivo en la resolución de la OIT, son solamente los trabajadores migratorios y sus familiares.
Elementos del Error Judicial
A continuación, expondremos los elementos de la institución del «error judicial»: 1) Sujeto pasivo del derecho; 2) Sentencia firme; y 3) Tipos de Error.
El sujeto pasivo es la «persona condenada», en el «Artículo 10 de la Convención Americana» prevé el derecho a indemnización, atoda persona que ha sido condenada por sentencia en la que el juez condenó con error judicial. De conformidad al Diccionario de la Real Academia Española, el verbo «condenar», deriva del latín, «condemnãre», que significa:» 1 .tr. Dicho de un juez: Pronunciar sentencia, imponiendo al reo la pena correspondiente o dictando en juicio civil, o en otras jurisdicciones, fallo que no se limite a absolver de la demanda.» En el mismo sentido, en el «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», no hace mención a la materia de la sentencia, de manera expresa. Del texto anterior, en su sentido, literal, la palabra condenar, no se limita a la resolución penal, como señalan otros autores, sino también a otras materias, como «en juicio civil, o en otras jurisdicciones». Por el contrario, observamos, que la delimitación de la «sentencia penal», si se encuentra de manera expresa en el «Protocolo número 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades.»
Sentencia firme
En el presente apartado se toman en consideración dos aspectos: 1) que exista una sentencia que reconozca el error judicial; y 2) que la sentencia sea firme.
En el primer caso, una sentencia reconoce de manera expresa el error judicial cuando la «sentencia es firme» la declaración del «error judicial», que tiene efecto de cosa juzgada, la sentencia debió haber sido ya ejecutada.
El requisito de «sentencia firme», se exige tanto en el sistema europeo en el «Protocolo número 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades», como en el sistema universal, en el «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos». Pero a diferencia de la «Convención Americana de Derechos Humanos», exigen además el «Pacto Internacional» citado y de manera similar en el «Protocolo número 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades» que dicha sentencia firme,»resulte posteriormente anulada o se conceda una medida de gracia [o indulto] porque un hecho nuevo o nuevas revelaciones demuestren que ha habido error judicial».
Tipos de error
El error judicial puede ser, desde el punto de vista doctrinal de dos tipos: imputable a las equivocaciones de las personas, las cuales pueden ser cometidos por los profesionales o por los no profesionales; e imputable al sistema jurídico, sea por lagunas en el sistema judicial o por procedimientos judiciales excepcionales. Es importante resaltar que existen otras clasificaciones de tipos de error judicial, en donde consideran que error puede darse en: 1) El encabezamiento de la sentencia; 2) En los fundamentos de hecho; 3) En los fundamentos de derecho;y 4) En el fallo.
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