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El derecho de libre determinación de los pueblos

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El derecho de libre determinación de los pueblos, más conocido como derecho de autodeterminación, es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad. La libre determinación está recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XVI) o 1541 (XVI), relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos coloniales. Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes​ para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.​ La ONU afirma que este derecho solo se puede aplicar a territorios sin autogobierno y que tengan motivos históricos.

El concepto de libre determinación tiene una gran fuerza y un carácter especialmente polémico. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto su naturaleza fundamental al señalar que es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales. Pero su mención en el discurso político contemporáneo puede levantar temores de desestabilización, incluso violenta; también se ha asociado con posiciones políticas extremistas y chauvinismos étnicos.

Naturaleza

El derecho de libre determinación se clasifica como derecho humano de tercera generación. La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental, afirmó que es un derecho colectivo cuya titularidad corresponde a los pueblos. No obstante, existen autores que consideran que los derechos humanos solo pueden ser de titularidad individual, sentido en el que también se ha pronunciado en alguna ocasión la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Héctor Gros Espiell mantiene una tesis ecléctica al afirmar que el derecho de autodeterminación es individual y colectivo al mismo tiempoLa consideración de la autodeterminación como derecho de los pueblos, en cualquier caso, conlleva la dificultad de definir pueblo y distinguirlo claramente de otros conceptos similares.

Autodeterminación externa e interna

A lo largo del tiempo se han diferenciado progresivamente dos vertientes, la autodeterminación externa y la autodeterminación interna. Estas dos facetas, que gozan del apoyo de la mayor parte de la doctrina, han sido sistematizadas, entre otros organismos, por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su Observación general número 21, de 1996​ y la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, en un informe adoptado en 1999.​

La vertiente externa del derecho de libre determinación está relacionada con la soberanía. Se refiere al derecho de los pueblos a determinar libremente su lugar en la comunidad internacional de Estados, de acuerdo con el principio de igualdad soberana. En el ejercicio de este derecho, de acuerdo con las resoluciones 1541 (XV) y 2625 (XXV), un pueblo puede decidir la formación de un Estado independiente, la libre asociación, la integración en un Estado ya existente o la adquisición de cualquier otro estatuto político libremente decidido por la población. La vertiente externa se manifiesta en la prohibición del colonialismo y de la dominación y explotación extranjeras en general.

La vertiente interna, por su parte, define el derecho de los pueblos a decidir su organización política y perseguir su desarrollo cultural, social y económico. Se relaciona, entre otros, con el derecho de todo grupo a preservar su identidad; también con el derecho de todo ciudadano a participar, a todos los niveles, en la dirección de los asuntos públicos, y por tanto con la democracia. De aquí se deriva que un Gobierno debe representar al conjunto de la población, sin distinción por motivos de raza, credo, color o cualquier otro.

El derecho de autodeterminación presenta una dimensión esencialmente política, pero existe también un importante aspecto económico. El artículo 1.2 común de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, incluido a propuesta de Chile, afirma que «para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia». Aunque se trata de una faceta de la autodeterminación interna, debe tenerse en cuenta que los Pactos se redactan en un contexto marcado por el temor de que las potencias coloniales pudieran explotar en beneficio propio los recursos naturales de los territorios sujetos a colonialismo hasta agotarlos: era también frecuente la práctica de las metrópolis de reservarse la explotación de determinadas fuentes de riqueza al conceder la independencia a sus colonias.

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