La Patria Potestad es el conjunto de derechos que la Ley les reconoce a ambos padres sobre sus hijos menores de edad, estos derechos se reducen a administrar sus bienes y representarlo legalmente. Por el contrario, la custodia es el cuidado permanente del niño y su tenencia, para ejercerla se requiere tener físicamente al menor de edad. El progenitor que no tenga la custodia tiene derecho a ejercer la patria potestad, mientras no exista orden judicial que la suspenda o prive.
La guarda y custodia es el régimen que establece la convivencia de los padres con los hijos cuando éstos se separan o divorcien.
Cuando los padres se encuentran en convivencia conyugal o familiar no es necesario establecer ningún régimen de guarda y custodia. En cambio, cuando los padres inician un proceso de separación o divorcio y existen hijos en común, hay que establecer un régimen para saber el periodo de tiempo en el que convivirán los hijos con cada progenitor o si solo tendrá convivencia con uno de los padres. Y es esta decisión por el establecimiento de la convivencia habitual de los hijos lo que se conoce como guarda y custodia.

Las personas sujetas pueden ser:
- Menores no emancipados.
- Incapacitados durante la minoría de edad.
- Incapacitados durante la mayoría de edad, si es soltero, vive en compañía de progenitores y estos la pueden ejercer aún.
Tipos de régimen
Existen dos formas de establecer este régimen:
- Custodia compartida: Este régimen establece que la convivencia del hijo será del 50% con cada progenitor. Si el reparto es de 6 meses al año con cada uno o una semana con cada uno, será algo que establezcan los propios progenitores o en caso de desacuerdo lo decidirá el juez. El juez lo decidirá siempre mirando por el interés superior del menor. En todo caso, no se establecerá el régimen de custodia compartida cuando:
- Custodia única o monoparental: Este régimen establece la convivencia habitual del hijo con un solo progenitor durante el 100% de su tiempo. No obstante, cuando este régimen se establece ya sea por acuerdo de los progenitores o por el juez, los niños tendrán establecidos régimen de visitas para el progenitor con el que no conviven.
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