Acción o efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla. I Práctica general o extendida. I Moda. I Modo peculiar de obra o proceder. I Empleo continuado de algo o de alguien. I Derecho a percibir gratuitamente, aunque en contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia. (V. usufructo ). I Forma rudimentaria o inicial del Derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita. Las principales acepciones del uso en lo jurídico se consideran con separación, dada la diversidad de los conceptos.
A. Como fuente del Derecho. Constituye la práctica, estilo o modo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducido imperceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Aquí el uso es sinónimo de modo de proceder, y constituye un elemento de la costumbre (y.), o esta misma en su fase embrionaria. El uso, para ser admitido, además de la fundamental acogida por la ley, o no estar en ella excluido, debe ser múltiple, no contrario a la moral ni a las buenas costumbres y tácitamente aceptado por el consenso público; y al cual se conformen por último los tribunales en sus fallos, como norma supletoria de la ley.
B. Como vigor de la norma jurídica. El Míocalifica que una disposición escrita o consuetudinaria, está en vigor, que la realidad ju- rídica se rige por ella, que se cumple u observa. Las leyes pueden estar en uso o haber caído en desuso, que se estima caduca tras dos siglos de no ejercitarla, y que el Parlamento estimaría sin duda en la actualidad acto inaceptable.
C. Como derecho real. Es la facultad, jurídicamente protegida, de servirse de la cosa ajena conforme a las propias necesidades, con independencia de la posesión de heredad alguna, pero con el cargo de conservar la substancia de la misma; o de tomar sobre los frutos de un fundos ajeno, lo preciso para las necesidades del usuario y de su familia arts. 2.948 del Cód. Civ. arg. y 524 del esp.).
D. Como ejercicio de un derecho. El uso o ejercicio del mismo, además de la prueba o ratificación de su existencia, determina la imposibilidad de su atrofia, en los de carácter permanente, como el de propiedad; mientras que el no uso hace decaer esa potestad jurídica, tácitamente abandonada, o por la sociedad no conocida, que conduce a la prescripción.
E. En lo mercantil. Posee otra significación como plazo en los documentos de crédito: el número determinado de días que la costumbre del pueblo donde la letra se gira ha determinado para su pago.
F. En lo económico. El mío expresa el rendimiento útil que una cosa puede proporcionar o el aprovechamiento que cabe sacar de ella. Las cosas se usan para el fin a que están destinadas, por lo general; y es el uso el que produce el aprovechamiento de la utilidad que tienen.