«Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos» (Dic. Acad.). Justiniano la definía como «la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el Derecho». Las Partidas, inspiradas en el concepto anterior, decían que libertad era «poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue». I BAJOPALABRA. La libertad provisional concedida a un procesado sin otra garantía que el compromiso de comparecer cuando sea citado por el juez o tribunal correspondiente. I CIVIL. El conjunto de derechos y facultades que, garantizados legalmente, permiten al individuo, como miembro del cuerpo social de un Estado, hacer o no hacer todo lo compatible con el ordenamiento jurídico respectivo. I CONDICIONAL. Beneficio penitenciario consistente en dejar en libertad a los penados que hayan observado comportamiento adecuado durante los diversos períodos de su condena y cuando ya se encuentren en la última parte del tratamiento penal, siempre que se sometan a las condiciones de buena conducta y demás disposiciones que se les señalen. I DE CONCIENCIA. Derecho de profesar cualquiera de las religiones existentes o que puedan fundarse, o de no admitir ni practicar ninguna de ellas, siempre que no se ofenda a la moral pública, se respete igual facultad en los demás y no se perturbe el orden público. POLÍTICA. Conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegir sus representantes en la vida pública y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su patria. I PROVISIONAL Liberación transitoria que, con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus antecedentes no hacen temer su ocultación y Libre siempre que el delito imputado no sea de extrema gravedad.
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