«Engaño, fraude, simulación» (Dic. Acad).
A. En Derecho Civil. Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin intervención ni de fuerza ni de amenazas, constitutivas una y otra de otros vicios jurídicos. I Incumplimiento malintencionado de las obligaciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el pago o innovaciones unilaterales.
uominio
B. En Derecho Mercantil Los principios teóricos de la doctrina del dolo los toma el Derecho Mercantil del Civil, pero algo atenuado pone el impulso lucrativo que predomina en el comercio.
C. En Derecho Penal. Constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley.
D. En Derecho Procesal. La mala fe de los litigantes puede ser bastante para condenar en costas (v.). También son manifestaciones del dolo en juicio el perjurio, el falso testimonio, el cohecho, la prevaricación, etc., ya causa de sanciones penales. (V. culpa, delito. IMPRUDENCIA, MALA FE, NEGLIGENCIA. RESPONSABILIDAD. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ) I INCIDENTAL o INCIDENTE. El sobrevenido con posterioridad al contrato y que, por lo mismo, no vicia el consentimiento, aun cuando permita exigir resarcimiento por los daños causados. I PRINCIPAL. El que versa sobre la esencia consensual de un acto o contrato jurídico, para resolver a la otra parte a hacer lo que sin ello no habría hecho, o a aceptar cláusulas que no habría admitido.