Diccionario Jurídico

Condición

En acepciones generales, de repercusión en el Derecho, índole o naturaleza de las cosas. I Carácter o clase de las personas. I Calidad de nacimiento o de posición económica. I Esta­do de situación. I Circunstancias de una pro­mesa o de un hecho. I Constitución interna, idiosincrasia de un pueblo. I CASUAL. La que no depende de la voluntad humana, sino del azar o de la suerte. I CIERTA. La concreta y relativa a un hecho o acontecimiento que ha de suceder. I CONJUNTA. Cada una de las establecidas solidariamente, de manera tal, que sólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho. I DISYUNTIVA. Cada una de las impuestas en forma alternativa o con opción para una de las partes. I INCIER­TA. La indeterminada en su contenido (por ejemplo, la decisión de un tercero) o la de in­seguro acaecimiento (como la de si alguien muere antes que otro). (V. condición CIER­TA.) I LÍCITA. La conforme a la ley, pacto o costumbre, y no contraria a la moral. I MIX­TA. La que depende, en parte, del arbitrio del hombre y, en parte, del acaso; por ejemplo: te perdono la deuda que tienes conmigo si libras mi finca de la plaga que sufre. I NECESARIA. La requerida inexcusablemente para la vali­dez de un negocio jurídico. En cierto sentido equivale a requisito, como el libre consenti­miento, para que surta sus efectos un contra­to. (V. CONDICIÓN SINE QUA NON.) I POSITI­VA. La consistente en dar o hacer algo; la que depende de la producción de un hecho. (V. CONDICIÓN TÁCITA.) I POTESTATIVA. La dependiente tan sólo de la voluntad de aquel a quien se impone. I SINE QUA NON. La in­dispensable para que se produzca un efecto determinado. I RESOLUTORIA. Aquella cláu­sula que, al cumplirse, produce la revocación o ineficacia de la obligación o institución, con la consecuencia de reponer las cosas en el es­tado que tenían antes del acto o contrato donde fue inserta. I SUPERFLUA. La que ca­rece de trascendencia, por ser connatural con el acto jurídico; como la de dejar un legado con la condición de que se acepte, ya que ello es forzoso, de manera expresa o tácita; o la de prometer fidelidad en el matrimonio. (V. condición necesaria ) I TÁCITA. La no ex­presada de modo terminante en un acto o contrato, pero derivada de sus términos.

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