Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos comunes al menos en parte. I Cada uno de los municipios cuyos términos lindan. I Denominación recíproca de los propietarios que tienen fincas contiguas.
Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.