Diccionario Jurídico

Casar

Según la rama jurídica, posee este verbo sig­nificados muy diversos.

A. En Derecho Civil y Canónico. Con­traer matrimonio. I Autorizar el juez munici­pal, o el funcionario encargado del Registro civil, el contrato matrimonial que surte efec­tos civiles entre los contrayentes y para los hijos que puedan tener. I Autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sa­cramento del matrimonio, único reconocido por la Iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. I Disponer o imponer un padre o superior el matrimonio de un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica. (V. matrimonio. )

B. En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser casada en to­do o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido desestimado o rechazado. (V. recurso de casación)

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