Diccionario Jurídico

Acreedores

(Clases). Existen tantas clases de acreedores como de obligaciones: el título de éstas es el título de acreedor, que así, puede ser solida­rio, mancomunado, etc. En forma general pueden clasificarse los acreedores:

Por la garantía que tenga su crédito: a) personales: por escritura, quirografarios, ver­bales; b) reales: propietarios o de dominio, hi­potecarios, pignoraticios o prendarios; por la prelación que tengan para el cobro: a) ordina­rios; b) privilegiados: simplemente privilegia­dos o especialmente privilegiados.

Acreedores personales son los que única­mente tienen acción personal contra su deu­dor para el cobro de sus créditos, los que pue­den fundarse en una escritura pública, en un documento privado o en un contrato, dentro, en este último caso, del límite establecido por la ley.

Acreedor quirografario es el común o sim­ple, que no tiene privilegio, ni preferencia en­tre sí para el cobro de sus créditos; mientras que los privilegiados son los que tienen esta preferencia.

Los acreedores reales son los que tienen una acción real sobre los bienes del deudor para hacerse pago con ellos, caso de que el deudor no cumpla, pudiendo ser propietarios o de dominio, hipotecarios y pignotaricios, se­gún esa acción sea la reivindicatoría, la de hi­poteca o la de prenda, respectivamente.

Acreedor hereditario es el que tiene dere­cho a reclamar de los herederos de su deudor el pago no realizado por éste.

Acreedor solidario es el que tiene a su fa­vor, con otros, un mismo crédito, de tal ma­nera que cada uno de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda. (V. privile -Gio.)

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