Diccionario Jurídico

Abogado

El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o cau­sas de los litigantes.

La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento pro­fundo del Derecho. También quiere decir pa­trono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudi­ción del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y, también, de la religión.

I ACUSADOR. El que promueve la acción en los delitos no per-seguibles de oficio o el que coadyuva, con la representación del Ministerio público, en los delitos de acción penal pública, en nombre de la parte perjudicada. (V. acusación .)

I DE DIOS. El designado por la Congregación de Ritos para apoyar y robustecer los documen­tos y pruebas aducidas a favor de la venerable persona objeto de canonización. (V. aboga -DO del diablo.) I DE POBRES. Se le deno­mina también abogado de oficio. Son los de­signados por turno, o que ejercen dicho em­pleo, para actuar en la defensa de quienes carecen de medios de fortuna. (V. beneficio de pobreza, pobre.) I DE SECANO.

El que no ejerce la profesión y no reúne para ello condiciones. I El que alardea de jurista sin haber estudiado Derecho.

I DEFENSOR. En lo civil y en general, el que toma a su cargo los intereses de una de las partes frente a otra; en lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona acusada de un delito. I DEL DIABLO. Nombre dado por la Congregación de Ritos al funcionario encargado de contro­vertir o impugnar, en los procesos de canoni­zación de santos, las justificaciones alegadas a favor del canonizable.

También se le llama promotor de la fe. (V. ABOGADO DE DIOS.) poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas de carácter general, como la esclavitud y la pena de muerte. (V. abrogación, cos­tumbre, DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.)

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín