El Derecho urbanístico es una rama del Derecho administrativo formada por el conjunto de normas jurídicas que regulan el urbanismo, la ordenación del territorio y el uso del suelo, y por tanto fijan las concretas facultades y obligaciones del propietario del suelo.
Las tres grandes ramas en las que se estructura el Derecho Urbanístico son el planeamiento, la gestión o ejecución, y la disciplina urbanística.
El concepto de derecho urbanístico atiende a un conjunto de normas que regulan los procesos de ordenación del territorio y la transformación física que se da debido a la urbanización y edificación. Por lo tanto, entre sus competencias está la de organizar el conjunto del territorio, los procesos que supone la urbanización y el control de la edificación que se da a consecuencia de esta urbanización.
Disciplina urbanística
La disciplina urbanística es el conjunto de medidas, técnicas y facultades que las Administraciones públicas están obligados a poner en marcha antes, durante, y después de cualquier actuación urbanística, con el fin de garantizar que se cumple con la legalidad urbanística. En definitiva, la disciplina urbanística es la manera que tiene la Administración de que se cumpla con las normas urbanísticas.
En la disciplina urbanística se contemplan las sanción administrativa, las medidas cautelares, multas coercitivas y la restitución de la legalidad.
cuando se comete una infracción urbanística, se abren dos procedimientos: el procedimiento sancionador y el procedimiento de restitución de la legalidad urbanística.
El procedimiento de restitución de la legalidad urbanística consiste en la reposición física de la edificación a su estado original y consta esencialmente de dos momentos procedimentales básicos: el requerimiento de legalización y la orden de ejecución, caso de no cumplir el requerimiento.
¿Qué materias comprende el derecho urbanístico?
- La regulación del régimen del suelo, siendo competencia del Estado que se cumplan las condiciones básicas garantizando la igualdad en el ejercicio de los derechos y obedeciendo a los deberes constitucionales relacionados con el suelo.
- La ordenación del territorio.
- Todos aquellos aspectos relacionados con la materia urbanística, ya sea su planeamiento, la ejecución de este planeamiento y su disciplina.
- Materia administrativa vinculada al mercado del suelo y la vivienda.
- Disciplina jurídica en relación a las valoraciones del suelo y las instalaciones, construcciones y edificaciones que se llevan a cabo.
- La expropiación forzosa por razón de urbanismo.
- La responsabilidad patrimonial por razón de urbanismo.
Objeto y Finalidades
Así como el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho es la norma jurídica; en el Derecho Urbanístico, considerándolo doctrinariamente como una rama autónoma de dicha Ciencia, lo es el estudio de la norma jurídico urbanística. El Derecho Urbanístico tiene dos finalidades:
a) Regular el proceso del desarrollo urbano, y
b) Regular la ordenación del suelo en los centros de población.
Características
El Derecho Urbanístico es: a) Autónomo, ya que es una rama especial de la Ciencia del Derecho.
b) Preponderantemente público, ya que las normas jurídico urbanísticas son principalmente de Derecho Público.
c) Nacional, su ámbito de validez territorial es nacional y no internacional.
d) Social, busca la justicia social urbana.
e) Dinámico, no es rígido, porque el fenómeno urbano, que es su objeto de regulación, está en constante cambio y evolución.
f) Técnico, ya que formaliza jurídicamente principios y técnicas derivadas del Urbanismo.
g) Concurrente, toda vez que el desarrollo urbano es facultad concurrente a los tres órdenes de gobierno del sistema federal.
h) Flexible, las normas jurídico urbanísticas permiten la interpretación y en su caso la integración normativa.
i) Coercitivo, en virtud de que la infracción de las normas jurídico urbanísticas ocasiona la aplicación de sanciones y responsabilidades conforme a Derecho.
j) Disperso, las normas jurídico urbanísticas se encuentran en múltiples ordenamientos jurídicos.
k) Nuevo, ya que es impulsado a partir de 1976, con la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en Vancouver, Canadá.
l) De previsión y planeación, ya que pretende regular el desarrollo urbano por la vía de la ordenación planeada para evitar el caos urbano.
m) De subordinación o intervención, ya que las normas jurídico urbanísticas son preponderantemente de Derecho Público y subordinan el interés privado al público.
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