El Derecho Sindical es la rama del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral que regula la constitución y actividad de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, así como el ejercicio del derecho de huelga. Sin embargo, el Derecho Sindical no es una rama autónoma, porque sus normas relativas a la organización sindical, caen dentro del Derecho del Trabajo y dentro de este del Derecho Colectivo de Trabajo.
Derecho Sindical constituye una rama del Derecho del Trabajo que regula la constitución y actividad de los sindicatos y el derecho de huelga.
El derecho sindical suele explicarse como un derecho estatal, que reconoce, no obstante, la autonomía organizativa y funcional del sindicato, lo que permite afirmar que se trata de un ordenamiento nuevo, que además del estatal, conjuga el contenido normativo del régimen estatutario, el de las negociaciones colectivas de trabajo, y aquel que se puede desprender de las costumbres de fábrica. Puede entonces inferirse que la autonomía colectiva entendida como la relación mutua intersindical (de trabajadores y patrones), es susceptible de crear las normas vinculatorias del actuar profesional de todas las personas comprendidas dentro de la eficacia imperativa de las mismas.
En la actualidad, existen diversos tratados internacionales que incorporan a la libertad sindical (directa o indirectamente) en su cuerpo normativo. A continuación se hace referencia a los más relevantes:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que contiene en su artículo 23.4 el derecho de toda persona a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses.
- El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos adoptado el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 23 de marzo de 1976, en cuyo artículo 22 también se establece la libertad de asociación de orden laboral, sin permitir al Estado menoscabar el ejercicio de la libertad sindical.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 3 de enero de 1976, cuyo artículo 8 refiere ampliamente a la libertad sindical.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969) cuyo artículo 16 refiere a la libertad de asociación con fines laborales.
- La Convención Europea de Derechos Humanos, aprobada en el seno del Consejo de Europa, la incluye expresamente en su artículo 11, dentro del derecho de asociación.
- El Convenio 87 sobre libertad y protección del derecho de sindicación y el Convenio 98 sobre aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo además su misma Constitución, se confería a la libertad sindical el carácter de principio básico, lo que es posteriormente reforzado en la Declaración de Filadelfia.
Legislación dominicana
El derecho sindical, así como la libertad sindical son derechos adoptados y consagrados en la Constitución dominicana
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