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Derecho de impugnación

Es uno de los derechos políticos que corresponden al accionista para atacar cualquier acuerdo que se haya tomado en junta general de socios. Son impugnables los acuerdos que sean contrarios a la ley (acuerdos nulos), los que se opongan a los estatutos y los que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad (acuerdos anulables). Pueden impugnar los acuerdos nulos cualquier accionista, los administradores y el tercero legítimamente interesado; esta acción caduca al año. Los acuerdos anulables pueden ser impugnados por el accionista asistente a la junta que hubiese hecho constar su oposición al acuerdo, el accionista ausente, el que hubiese sido privado ilegítimamente de su derecho de voto y los administradores; esta acción caduca a los cuarenta días. El derecho de impugnación se articula también contra los acuerdos del consejo de Administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, pudiendo ejercitarlo los administradores dentro de los treinta días desde su adopción; también pueden ejercer tal derecho los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social y siempre que reclamen dentro de los treinta días desde que se enteraron del acuerdo y no haya transcurrido un año desde que se adoptó.

Acción dirigida a cuestionar la validez de una sentencia, acto, documento o situación mediante la interposición de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. Impugnar, según el diccionario de la lengua española publicado por la Real Academia, es combatir, contradecir, refutar.
En derecho, interponer un recurso contra una decisión judicial. Puede en consecuencia afirmarse, que impugnar una sentencia es oponerse con razones a lo resuelto en ella. En general, interponer un recurso, atacar la respectiva providencia. Ponerla a consideración del superior. Si la sentencia es condenatoria, el condenado la impugnará en materia penal para ser absuelto o al menos para disminuir la pena. Y lo propio ocurre en materia civil, en el campo administrativo, en el terreno laboral, y aún en el terreno constitucional cuando hablamos de la acción de tutela. La sentencia de primera instancia puede ser impugnada ante el superior jerárquico.

En términos generales, una impugnación es un acto mediante el que manifestamos nuestro desacuerdo ante una decisión que consideramos que no nos beneficia. Esta decisión puede ser de cualquier tipo, pero toma relevancia en el ámbito administrativo, en el mercantil (muy propio de las juntas de los accionistas o directivos en el contexto de las empresas), en el seno de una comunidad de vecinos (casos de impugnación de actas de comunidad de propietarios) y en las resoluciones legales.

Centrándonos en las impugnaciones dentro del ámbito judicial y procesal, la impugnación consiste en interponer un recurso contra una resolución en sentido amplio: aunque a priori pueda parecer complejo, este sentido amplio implica entenderla como cualquiera susceptible de ser recurrida, impugnable, discutida.

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